Diccionario Jurídico: Absurdo
Del latín “absurdus”, lo contrario a la razón por disparatado o importuno. En el lenguaje de la lógica, se denomina así a todo lo que escapa a las leyes lógicas formales y se convierte en una cosa irreal en cuanto no coincide con el pensamiento normal de los hombres sobre los objetos del mundo y sus relaciones. Se ha dicho que es lo que está por fuera de toda regla por esencia.
Reducción al absurdo o simplemente reducción es el modo de argumentar por el cual se quiere demostrar la verdad de una proposición por la falsedad o imposibilidad de la contradictoria o de las consecuencias de la proposición contradictoria
En el mismo sentido se aplica en el lenguaje jurídico teniendo en cuenta situaciones jurídicas diferentes pero en cierto modo comparables. En el digesto se decía: “es absurdo que tenga mayor derecho aquel a quien se ha alegado un fundo que el heredero o el mismo testador si viviera.

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