JUSTICIA CONSTITUCIONAL

10 Sep 2003
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La Corte Constitucional, por unanimidad, ha declarado inexequible la norma  de  la Ley 788 de 2002, que consagró la reforma tributaria impulsada por el actual Gobierno, a cuyo tenor desde el 1 de enero de 2005 se cobraría, en una tarifa del 2%, el impuesto al valor agregado (IVA) sobre servicios y productos básicos de la canasta familiar, tales como la leche, la papa, la yuca, el plátano y los servicios públicos, entre otros.

 

La disposición estaba plasmada en el artículo 116 del mencionado ordenamiento, que adicionó el artículo 470 del Estatuto Tributario.

 

El fallo de la Corte, que acogió en buena hora el concepto emitido por el Procurador General de la Nación, doctor Edgardo Maya, se inscribe entre aquellos que reivindican valores constitucionales esenciales proclamados por la Constitución de 1991, como el Estado Social de Derecho,  la equidad y la progresividad tributarias.

 

Se trata de una sentencia que corresponde con exactitud a la definición de un control material sobre los actos del legislador y evita los abusos de éste en el desempeño de la potestad a él confiada sobre establecimiento de gravámenes y tributos para el sostenimiento del Estado.

 

Ha consultado la Corte no solamente la atribución constitucional de carácter formal con la que se ha investido a los congresistas, merced a la cual les es posible prever los sujetos activos y pasivos de la obligación tributaria, los hechos y bases gravables y las tarifas de las exacciones tributarias, dato que si se tomara como carta blanca para legislar al respecto permitiría que todo se hiciera, sino que ha profundizado en la ubicación de la facultad congresional dentro de un ámbito realista y actual, pues la Corporación ha tenido en cuenta la situación económica del país y las circunstancias vigentes, en medio de las cuales es perceptible un creciente aumento de personas agobiadas por la pobreza y la imposibilidad real de tributar, pero con necesidades apremiantes que atender, a riesgo inclusive de su subsistencia.

 

Así, ha quedado en claro que la potestad tributaria no puede ser arbitraria ni omnímoda.

 

Según lo expresado por el doctor Eduardo Montelegre, Presidente de la Corte, al explicar el fallo, “la decisión de extender el IVA a tales bienes y servicios se tomó en un contexto de creciente pobreza e indigencia. En este contexto, la carga tributaria adicional que recae sobre las personas de bajos ingresos agravará su precaria situación o les hará más difícil superarla”.

 

La importancia de decisiones como esta por parte del juez constitucional en el Estado Social de Derecho no puede ocultarse. Se tiene allí una fuente de verdadera justicia, que implica el análisis judicial del entorno social y económico, para que los fallos no sean inútiles o simplemente decorativos.

 

Pese a ello, ya hemos visto que el actual Gobierno quiere cercenar las correspondientes atribuciones de la Corte, sobre el supuesto erróneo de que ella no debe entrar en el campo económico. Y muchos sectores hacen coro al respecto, como idiotas útiles, en detrimento del primer derecho de todo colombiano: la vigencia efectiva del orden jurídico fundamental.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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