Una reciente providencia del Consejo de Estado sostiene que también contra las decisiones de la Corte Constitucional procede la acción de tutela.
Al mismo tiempo, a propósito de los 15 años de la Constitución, nuevas voces se han escuchado en el sentido de buscar una reforma del sistema vigente con el objeto de poner fin a las permanentes controversias entre los altos tribunales sobre la viabilidad de la tutela contra providencias judiciales, y el Presidente Uribe manifiesta su preocupación buscando un consenso que permita zanjar las diferencias.
Por lo pronto, lo de la tutela contra las sentencias de la Corte, aparte de ser una posición contradictoria con la que tradicionalmente ha expuesto el Consejo de Estado en el sentido de no admitir el amparo contra fallos, lejos de solucionar, agrava los problemas.
En cuanto a la reforma de las disposiciones vigentes, podría ser el comienzo de un desmonte de la tutela o del debilitamiento de las facultades judiciales en la defensa de los derechos, y además no es necesaria, si nos pusiéramos de acuerdo en unos puntos mínimos, que concilian los criterios de las altas corporaciones.
Creemos que los dos extremos -prohibir de manera absoluta la tutela contra sentencias y permitir, por el contrario, que ella sea viable, también de manera absoluta, sobre todas las providencias- son igualmente viciosos y conducen, el uno a perpetuar injusticias que podrían ser corregidas con base en la Constitución, y el otro a una cascada de procesos que generarían un caos de consecuencias impredecibles.
La solución equilibrada, que preserva por igual el valor fundamental de la justicia y el de la seguridad jurídica, está plasmada en la Sentencia C-543 del 1 de octubre de 1992, proferida por la Corte Constitucional, en la cual, con fuerza de cosa juzgada, se declaró la inexequibilidad de las normas que hacían posible una tutela extendida contra toda providencia judicial, pero a la vez se sostuvo que las actuaciones de hecho de los jueces son pasibles de tutela, y por tanto, el juez constitucional puede invalidar la providencia que contraviene los preceptos constitucionales y vulnera los derechos básicos.
Esa posibilidad, desde luego, es extraordinaria. No puede convertirse en la regla general, ya que ello desconocería el principio de la cosa juzgada constitucional (art. 243 C.P.), además de que implicaría una ruptura abrupta de postulados como el de la autonomía funcional de los jueces, el acceso efectivo a la administración de justicia merced a la culminación de los procesos, el carácter definitivo de las sentencias dictadas por los órganos jurisdiccionales de cierre, y la necesaria certidumbre sobre las reglas procesales aplicables en el seno de la sociedad.
Pero es una posibilidad que debe existir, y que, en guarda de la justicia y los derechos fundamentales, no podemos excluir. La Rama Judicial debe buscar acuerdos en cuya virtud se recobre la certidumbre jurídica sobre estas materias y se impida que los efectos de los disensos en su interior perjudiquen, como ahora sucede, sólo al ciudadano.