QUE OPEREN LOS CONTROLES

09 Mar 2010
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La Corte Constitucionalha admitido una demanda de inconstitucionalidad contra el denominado “acuerdo” entre Colombia y los Estados Unidos para el establecimiento de siete bases militares con personal norteamericano inmune en nuestro territorio. Es una oportuna decisión judicial, no importa si al final la Corte encuentra que el acto es exequible o inexequible:

 

Según trascendió, pues el texto no se conoce, el Consejo de Estado conceptuó que este Tratado debía ir al Congreso para su aprobación o improbación (control político), lo que a su vez implica que, una vez sancionada la Ley, dentro de los seis días siguientes, ésta tenía que ser enviada a la Corte Constitucional para su revisión y la de las cláusulas del convenio, tanto desde el punto de vista formal como material (control jurídico). Pero el Ejecutivo, con terquedad digna de mejor causa, alegó que, como tal concepto no era vinculante, se abstendría de proceder en esa forma. Dijo que no era el caso de un Tratado nuevo sino el desarrollo de uno anterior celebrado en 1974.

 

La actual jurisprudencia de la Corte, que corrigió desde 1997 una tesis errónea, sostiene que aun los llamados convenios en forma simplificada firmados por el Gobierno con otro Estado o entidad de Derecho Internacional,  deben pasar por el  Congreso. Así resulta, además, de los artículos 150-16, 189-2 y 224 de la Constitución.

 

Agreguemos que el control de constitucionalidad debe  tener lugar de todas maneras, por cuanto, incluso admitiendo que estamos ante el desarrollo de convenios previos, ellos no pasaron por la Corte Suprema en su momento, ya que no estaba previsto así en la Constitución anterior, y por ende no hubo control respecto al ordenamiento precedente, y menos frente al de 1991.

 

Véase que en este caso Colombia contrae una serie de obligaciones y compromisos nuevos, que no son de poca monta sino sustanciales, y no es aceptable que el Presidente de la República, aunque sea –como es- el director de nuestras relaciones internacionales, los asuma sólo, por sí y ante sí, sin los frenos y contrapesos que la Constitución consagra.

 

Pero la Constitución tiene distintas vías para garantizar su imperio, así los órganos o funcionarios no quieran someterse a sus mandatos, y en este caso han operado.

 

Suponemos que la Corte, antes de pronunciarse, ordenará que el Tratado se remita al Congreso para lo de su competencia.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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