SEGURIDAD JURÍDICA Y JUSTICIA

08 Mar 2004
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Quien esto escribe considera que la seguridad jurídica es un elemento insustituible de toda sociedad y de toda organización, mucho más si se trata del Estado. Sin seguridad jurídica  -que implica la certidumbre colectiva acerca del contenido, la interpretación y la aplicación de las normas jurídicas y de las providencias judiciales- puede afirmarse que no existe estabilidad institucional y que desaparece en la práctica el fundamento mismo del ordenamiento.

 

Pero, desde luego, no se puede edificar toda la estructura jurídica ni diseñar toda la política estatal o de gobierno sobre la base exclusiva de este, que es uno de los valores del Derecho, junto con la justicia, la equidad y la igualdad.

 

Es necesario que se entienda el papel de cada uno de tales valores en el interior de la comunidad, y la mejor manera de apreciarlos es mediante la reducción a la hipótesis absurda de su inexistencia.

 

Piénsese en un sistema que fuera perfecto desde el punto de vista de su apariencia, en cuanto brindara a la comunidad todas  -absolutamente todas-   las posibilidades de seguridad, de manera que a su amparo jamás fuera modificada intempestivamente una ley, ni se cambiara el sentido de  las políticas estatales, y fueran absolutamente previsibles las decisiones de los jueces y los dictámenes de la jurisprudencia. Un esquema dentro del cual todo  -sin excepción-  estuviera previsto y contemplado; calculado y no enmendable.

 

¿Sería esa la seguridad jurídica? ¿O sería más bien un sistema asfixiante, irrespirable, en el que resultara obligatorio todo lo no prohibido? ¿O  -más gráficamente-  estaríamos ante una dictadura de normas inflexibles y de ejecutores dictatoriales de las normas?.

 

El ideal de seguridad del sistema jurídico no es la inamovilidad; ni la inmodificabilidad de las reglas de convivencia; ni el estacionamiento indefinido de las políticas estatales; ni la congelación de las doctrinas judiciales;  ni el estancamiento de la creatividad colectiva acerca de las soluciones más adecuadas y oportunas para las necesidades y expectativas de la sociedad.

 

Tampoco se puede entender como camisa de fuerza respecto de la libertad, y menos como restricción de la justicia. Esta se encuentra, sin duda, por encima de la seguridad jurídica  y de todo otro valor dentro de la organización política.

 

La seguridad jurídica guarda relación  -más bien-  con un mínimo de estabilidad que la comunidad requiere en su esquema normativo, y con unos supuestos o entendidos  -en el entorno social y en la convicción colectiva-  que permitan tomar decisiones sin la permanente zozobra de renovadas sorpresas originadas en disposiciones completamente imprevisibles o en resoluciones administrativas o judiciales improvisadas.

 

Pero no es admisible que, por cuenta de la seguridad jurídica  -mal entendida-, que hoy invocan algunos,   nos vayan a eliminar un instrumento propio del valor de la justicia como la acción de tutela.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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