VOLVER AL EQUILIBRIO

26 Sep 2006
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Salta a la vista la gravedad de la situación en materia de administración de justicia, en sus más altas esferas. De las discrepancias acerca de la interpretación de las normas jurídicas  -que resulta apenas natural, pues el Derecho es siempre, por necesidad, materia controvertible-,  se ha pasado a los ataques personales con graves repercusiones institucionales. Y lo peor, a llamados públicos de altos tribunales a desacatar las sentencias de la Corte Constitucional, todo con enorme daño a las personas que acuden ante jueces y tribunales, quienes no saben a qué atenerse; ignoran la suerte que correrán sus procesos -todo depende del enfoque de quien elige o promueve al juez o magistrado-,  y carecen en la práctica de la más mínima garantía de seguridad jurídica y de acceso material y oportuno a la justicia.

 

Es muy lamentable que no se haya buscado un equilibrio, que podría lograrse aplicando la jurisprudencia sentada por la Corte Constitucional desde 1992, según la cual, en la materia hoy objeto de disputa, hay una regla general y una excepción. La primera consiste en que, como en todo proceso hay oportunidades de defensa y protección de los derechos y como es indispensable preservar la autonomía funcional de los jueces y garantizar que los procesos tengan un momento de culminación, en principio no procede la tutela contra providencias judiciales. La excepción: cabe tal acción cuando, no existiendo otro mecanismo de defensa judicial o afrontándose la inminencia de un perjuicio irremediable, se demuestre que el juez o magistrado, al resolver, ha incurrido en ostensible vía de hecho, es decir, en una conducta absolutamente incompatible con el orden jurídico aplicable.

 

Deben adoptarse líneas jurisprudenciales equilibradas, que eviten la proliferación de acciones de tutela injustificadas en que equivocadamente se toma el amparo como recurso adicional contra providencias definitivas, pero que la hagan viable  cuando la actuación judicial haya perdido su respetabilidad por ser arbitraria. Esto último lo debe resolver, en lo que corresponde a derechos constitucionales fundamentales, la Corte Constitucional, en guarda de la efectiva vigencia de la Constitución.

 

Pero además, el Gobierno debe pensar en derogar el Decreto 1382 de 2000, causante de gran número de problemas y contrario a la Constitución, en el cual se dispuso que las acciones de tutela fueran intentadas ante los mismos tribunales que profirieran las decisiones objeto de impugnación (la Corte Suprema, si la sentencia es de la Corte Suprema, y el Consejo de Estado, si es del Consejo), lo cual ha llevado a que jamás prosperen o ni siquiera sean tramitadas las demandas. Nadie es buen juez de sus propios actos, y en este campo es indispensable la objetividad del juez constitucional.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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