Goles Constitucionales

21 Jun 2012
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POR: JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO

Los congresistas colombianos perdieron totalmente la vergüenza. Sin sonrojarse, aprovecharon la reforma a la administración de justicia  -que en nada resuelve los problemas reales de la justicia-  para favorecerse, para beneficiarse, para sus propios intereses, para acabar con la pérdida de investidura y con los procesos penales en su contra. Y lo hicieron además durante el trámite de conciliación, excediendo las posibilidades de éste, toda vez que fueron introducidos puntos completamente nuevos, que no estuvieron presentes ni fueron discutidos, ni aprobados durante los ocho debates ya tramitados.

Los integrantes de las comisiones de conciliación únicamente gozaban de competencia para unificar los textos aprobados en las plenarias de Senado y Cámara, no para incluir nuevas normas, menos todavía si ellas estaban orientadas a otorgarles -a ellos- ventajas para las cuales estaban impedidos.

A la vez, los congresistas consagraron la impunidad para otros funcionarios comprometidos en escándalos como las chuzadas, la parapolítica, la yidispolítica y Agro Ingreso Seguro.

Y al mismo tiempo quienes se supone representan al pueblo resolvieron hundir el proyecto de ley que se había presentado para llevar a un nivel justo, mediante el cambio de fórmula, los precios de la gasolina.

En lo que respecta a la Constitución, a la cual están sujetas sus actuaciones, no les importó violarla de manera descarada y abierta, introduciendo en la conciliación normas que no pasaron por ninguno de los ocho debates y sorprendiendo al propio Gobierno, que se limitó a observar el asalto a las instituciones.

Ya se está promoviendo un referendo derogatorio de origen popular, con base en el artículo 377 de la Constitución, para que el propio pueblo se encargue de derogar el engendro.

¿Algo puede hacer el Gobierno ahora? Creemos que, infortunadamente, no. En la Constitución colombiana no está prevista como facultad del Presidente de la República el veto; no puede dejar de promulgar el Acto Legislativo; y respecto a una eventual objeción por inconveniencia o por inconstitucionalidad, no está prevista en la Carta para reformas constitucionales, y la Corte Constitucional ha sostenido que los actos legislativos no requieren sanción presidencial.

Entonces, al Presidente, que tanto insistió en este proyecto, sólo le corresponde el deber de promulgar el Acto Legislativo aunque le hayan metido goles. Que le metieron varios en el último minuto del partido.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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