EL FUERO MILITAR: UNA REFORMA CONFUSA

15 Dic 2012
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POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
 
 
La aprobación de una nueva reforma constitucional, la número 38, esta vez en relación con el fuero militar, deja muchas inquietudes, no solo porque, a nuestro juicio, no era necesaria sino por cuanto los términos en que ha sido redactado el que será conocido como Acto Legislativo 2 de 2012 distan mucho de introducir claridad sobre las reglas aplicables, en especial cuando se trata de conductas totalmente ajenas al servicio y que a la vez constituyen crímenes horrendos como los mal denominados “falsos positivos”.
 
Una vez más debo decir que el fuero militar es una institución necesaria, en especial cuando, como pasa en Colombia, la Fuerza Pública se enfrenta a muchos desafíos para cumplir su tarea, en el curso de un conflicto de gran complejidad cuyos componentes y diversidad de actores exigen que los miembros de los cuerpos armados estatales  -que hacen uso legítimo de la fuerza-  gocen de unas garantías institucionales y de normas especiales que tengan en cuenta las circunstancias en medio de las cuales combaten, las cuales deben ser examinadas por quienes, en su condición de pares de los uniformados, conocen los elementos propios y específicos de la actividad castrense y las características del conflicto.
 
Pero, desde luego, las normas que viene rigiendo desde 1991, con la adición que se hizo en 1995 respecto a la composición de los tribunales penales militares  -que pueden incluir tanto miembros de la fuerza pública en servicio activo como militares en retiro-  eran suficientemente claras. De ellas resultaba, por una parte, la salvaguarda del régimen especial a favor de los miembros de la Fuerza Pública, y de otra la naturaleza excepcional y restringida de ese régimen, como es lógico que se prevea en las normas jurídicas que consagran fueros.
 
El fuero, de suyo, es extraordinario y debe ser delimitado. Por lo cual, en la Constitución de 1991, aunque reserva a los tribunales militares o cortes marciales la investigación y el juzgamiento de los uniformados, se definen los requisitos indispensables para que ese trato diferente tenga lugar: desde el punto de vista del ámbito personal, sólo cobija a los miembros de la fuerza pública en servicio activo, y desde el punto de vista material, solamente puede aplicarse el fuero respecto de delitos que hayan tenido ocurrencia en relación con el mismo servicio.
 
La jurisprudencia de la Corte Constitucional ha profundizado precisamente en esos requisitos, y de ella se deriva que lo extraño o ajeno al servicio jamás puede ser incluido en el fuero militar.
 
El nuevo sistema introduce reglas que por su deficiente redacción implican contradicciones y vacíos, y seguramente habrá mucho debate acerca de su alcance y repercusiones. A tal punto que no se ha podido establecer si beneficia o perjudica a los militares; ni si serán excluidos del fuero los “falsos positivos”; ni tampoco si en general habrá o no una cascada de solicitudes de libertad. 
 
Lo seguro es que habrá controversia, y muy prolongada, y que corresponderá a la Corte Constitucional aclarar las cosas.
 
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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