JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Todo indica que el Congreso aprobará los textos de origen gubernamental en materia tributaria sin mayor análisis, sin contrapeso, prácticamente sin debate.
Se supone que justamente el papel de los legisladores consiste en examinar a conciencia el contenido y sobre todo el impacto y los efectos de los proyectos que se les presentan, y que un tema tan delicado como las reglas de juego en materia fiscal, con todas las consecuencias que comportan en el orden económico y el social, merece estudio y ponderación. Porque no se trata de cualquier cosa. Porque está de por medio la representación confiada al cuerpo elegido popularmente. Por eso, en tiempo de paz, la Constitución reserva al Congreso –como representante del pueblo- la competencia para establecer impuestos o modificar la estructura tributaria; excluye al gobierno de esa competencia y hasta prohíbe que en ese campo sean otorgadas facultades extraordinarias al Ejecutivo.
Para que el Congreso cumpla su función adecuadamente, se requiere tiempo y cuidado y además, sana controversia. Elementos que, con un Congreso dependiente del Ejecutivo, brillan ahora por su ausencia.
La Corte Constitucional ha insistido varias veces en los principios de representación y de legalidad tributaria:
"El principio de legalidad, como requisito para la creación de un tributo, comprende distintas funciones: (i) no es solamente fruto de la exigencia de representación popular, sino que, además, (ii) corresponde a la necesidad de garantizar un reducto mínimo de seguridad a los ciudadanos frente a sus obligaciones, y (iii) representa la importancia de un diseño coherente en la política fiscal de un Estado. Nace en el medioevo como una forma de contrarrestar el poder del monarca, para asegurar la participación de los ciudadanos en materia económica…” (Sentencia C-227 de 2002).
Según esa jurisprudencia, "la predeterminación de los tributos y el principio de representación popular en esta materia tienen un objetivo democrático esencial, ya que fortalecen la seguridad jurídica y evitan los abusos impositivos de los gobernantes”. (Sentencia C-084 de 1995).
La realidad nos muestra otra cosa: que, para evitar ese escrutinio, el Gobierno presenta a última hora el proyecto de reforma tributaria, pero eso sí, quiere que se apruebe antes de terminar el año, para poder cobrar los nuevos impuestos desde 2013; convoca a sesiones extras al Congreso, y éste aprueba dócilmente y sin tiempo para debatir, todo lo que el Gobierno quiera.
Entonces, ¿para qué Congreso?