¿PODER DE FACTO?

11 Ene 2013
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POR JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO

 
Foto www.elementosdejuicio.com.co
 
La situación de Venezuela tras la toma de posesión -virtual y en ausencia- del Presidente Chávez para su nuevo período de seis años puede ser vista desde tres perspectivas bien diferentes:
 
-La que podríamos llamar humana, es decir, la que considera el estado de salud –todo indica que muy delicado y en extremo grave- del líder suramericano. En ese sentido, las expresiones de solidaridad y apoyo al gobernante enfermo, y específicamente a la persona que sufre, son perfectamente explicables y pudimos contemplarlas este 10 de enero durante los actos llevados a cabo en Caracas, en medio de la emoción y tristeza colectivas, sentimientos que se reflejaban en los rostros de miles de partidarios del presidente reelegido, allí presente tan sólo de manera simbólica.
 
-El otro es el aspecto político, en el cual lo que se advierte es el triunfo, al menos transitorio, del Vicepresidente de la República Bolivariana, Nicolás Maduro, que logró evitar una  muy probable convocatoria a nuevas elecciones si Chávez no se presentaba el día 10 para posesionarse. Que era lo que contemplaba, en la interpretación prácticamente unánime de los constitucionalistas venezolanos, la Carta Política de 1999, y cuyo mandato logró sortearse –o eludirse- merced a discutible decisión de la Asamblea Nacional, avalada el 9 de enero por el Tribunal Supremo,  mediante un novedoso entendimiento de los preceptos fundamentales.
 
-Y finalmente, está el aspecto jurídico, que se relaciona justamente con ese singular pronunciamiento judicial, divulgado oportunamente y adoptado a título de interpretación constitucional-, a cuyo tenor el Tribunal Supremo conceptuó en favor del Gobierno provisorio de Maduro, distorsionando la preceptiva superior. Se desconoció el concepto jurídico de la expresión constitucional “período”, que de suyo no se puede prolongar o extender en el ejercicio del poder por cuanto la misma normatividad, de antemano, ha señalado hasta qué día se está en posesión del cargo y en uso legítimo de las atribuciones del funcionario.
 
El período, claramente definido en la Constitución y que culminaba el 10 de enero, se prolongó artificialmente sin que el Presidente electo se posesionara, sobre la base de que la posesión era simplemente un formalismo que se puede cumplir en cualquier tiempo. La prolongación del período anterior –respecto del cual el Presidente juró seis años atrás- se admitió por el Tribunal Supremo con el argumento de que el Presidente era el mismo y ya venía ejerciendo el cargo. Un criterio que desvirtúa por completo la restricción que, en un sistema democrático, lleva implícita la fijación constitucional de los períodos.
 
Y entonces, se evitó una posesión transitoria del Presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, quien habría tenido que convocar a nuevas elecciones dentro de los treinta días siguientes. Eso, si se hubiera cumplido –que no se cumplió- la regla constitucional.
 
En consecuencia, todos nos preguntamos  -ante el carácter indefinido de la ausencia del Presidente, cuyo verdadero estado de salud se ignora-: ¿qué sigue en Venezuela? ¿Hay en Venezuela un gobierno de facto? ¿Por qué prevaleció la conveniencia política sobre los mandatos constitucionales, unos mandatos que inclusive invocó textualmente el propio Chávez antes de trasladarse a Cuba para ser intervenido?
 
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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