JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
De pupitrazo aprobó la plenaria de la Cámara de Representantes el texto del proyecto de ley estatutaria sobre salud.
Aunque no se puede efectuar un análisis integral por cuanto el texto final es desconocido, precisamente por el afán con que fue aprobado, hay algunos puntos divulgados, en términos muy generales.
Uno de ellos es el relativo a la inclusión, a última hora, de un condicionamiento introducido por el Gobierno contra los usuarios y pacientes: que los servicios sólo se prestarán en la medida de la sostenibilidad fiscal. Exactamente lo contrario de una garantía, que es lo que se esperaba brindara la reforma a los colombianos para un derecho fundamental. Los derechos fundamentales no pueden supeditarse a este tipo de elementos y así lo declara el actual artículo 334 de la Constitución, según el cual la sostenibilidad fiscal en ningún caso afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales.
Al parecer el proyecto se planeó precisamente contra las personas y sus derechos básicos. Lo decimos porque también se consagró un precepto orientado a desalentar y a neutralizar la acción de tutela: diciendo, como si no estuviera ya en las reglas generales, que los actos administrativos que nieguen servicios de salud deben ser demandados ante el Consejo de Estado. Y ello, no para repetir inútilmente que todo acto administrativo puede ser demandado, sino para consagrar un mecanismo judicial ordinario específico para defender el derecho fundamental a la salud, sólo con el objetivo de bloquear las acciones de tutela por improcedentes.
Esa es una condena a muerte para muchos enfermos, porque si se requiere un medicamento negado, y se requiere para sostener la vida de una persona, dilatar la decisión hasta que resuelva el Consejo de Estado –paquidérmico, como lo es, y orientado normalmente a negar la protección- es prácticamente decidir que la persona no tenga acceso a ese medicamento. Y si lo han negado es porque es costoso, y el pobre paciente quedará condenado a morir mientras se tramita el proceso en el Consejo de Estado.
La tutela, que le permitía acceder a una decisión rápida, será declarada improcedente por los jueces porque dirán que existe un medio especial de defensa del derecho fundamental, y eso la torna inviable.
Resulta increíble que un Gobierno y un Congreso, ante una crisis tan grande como la que presenta en Colombia el sistema de salud, proyecten y aprueben normas como estas, contra los derechos más elementales de los ciudadanos.
Pero además, violan la Constitución de modo flagrante, fuera de violar los derechos fundamentales, tramitan la conciliación de ayer a hoy, contra lo dispuesto en el artículo 161 de la Constitución que dice al respecto: “Previa publicación por lo menos con un día de anticipación, el texto escogido (conciliado) se someterá a debate y aprobación de las respectivas plenarias”.
Después se aterran de que la Corte Constitucional, para donde va este proyecto, declare inexequibilidades, si es que las declara. Y en este último aspecto somos pesimistas, vistas decisiones tan contraevidentes como las relativas a la reforma constitucional que plasmó precisamente la nefanda sostenibilidad fiscal.
Este, en fin, fue un pupitrazo contra la salud del pueblo. "Que todo cambie, para que todo siga igual...o peor".