JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO
Como lo dice el artículo 95 de la Constitución, el ejercicio de los derechos y libertades en ella reconocidos implica responsabilidades. Es lo mismo que la doctrina constitucional ha señalado cuando explica que no hay derechos absolutos, o que el derecho de cada uno llega hasta donde comienzan los derechos de los demás.
Otro precepto de la Constitución, el artículo 16, consagra un derecho tan importante como el de la autonomía personal en los siguientes términos: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico”.
La jurisprudencia, en Colombia y en el mundo, ha desarrollado de tiempo atrás el concepto del abuso del derecho, y ha sostenido que quien, so pretexto del ejercicio de su derecho, afecta o amenaza los derechos de otros individuos o pone en peligro a la comunidad, está por fuera de la protección que el ordenamiento jurídico le confiere para el uso razonable del mismo, y en cambio, por causa del abuso, es jurídicamente responsable.
En suma, la consagración de los derechos y libertades de orden constitucional no implica una patente de corso para hacer uso desmedido de unos y otras, lo que significa que, en la medida de la interferencia abusiva con libertades y derechos ajenos, no pueden ser invocados, ni merecen el amparo del sistema jurídico. En otros términos, no se reconocen porque, en esa medida, ya no se tiene el derecho ni le libertad.
Casos recientes, en Colombia, suministran ejemplos palpables sobre la importancia de este principio:
-Toda persona tiene el derecho de adquirir y poseer mascotas (perros, gatos, micos), pero el ejercicio de ese derecho carece de protección jurídica si el animal es agresivo y puede causar daños, inclusive irreparables, a otras personas, como aconteció en Bogotá la semana anterior, cuando una menor de edad y su madre fueron atacadas y casi destrozadas por un perro, cuyo propietario pide ahora la comprensión de la comunidad porque –dice- viven un drama y “nos juzgan injustamente”.
-¿Una persona tiene derecho a manejar su vehículo? Claro ¿Tiene derecho a reunirse con sus amigos, a divertirse y a consumir licor durante la reunión? Sí. Pero no puede abusar ni a convertirse en un peligro público. De ninguna manera tiene derecho a emborracharse y luego conducir, para después, tras la tragedia, entrar en “stress agudo” de varios días, como acaba de ocurrir en la capital de la República.