DERECHO A LA NACIONALIDAD Y LA APATRIDIA

09 Nov 2013
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Visión desde la jurisprudencia constitucional y de la Corte IDH

Imagen: www.emtretantomagazine.com

 

 

“Si los derechos constituyen límites u obligaciones del poder y por tanto (en el mejor de los casos) de la mayoría, no parece muy prudente confiar a esa misma mayoría la definición de su contenido; esto es, existiría una contradicción entre el modo de fundamentación consensual y participativo, y la función institucional que desempeñan los derechos”

Luís Prieto Sachís

La apatridia ha sido definida como la situación jurídica en la que se encuentran las personas a quienes ningún Estado los considera nacionales suyos, conforme a su legislación interna. En ese sentido, ya el derecho internacional de los derechos humanos ha considerado la nacionalidadcomo un derecho y una prerrogativa de toda persona.

La regulación de este fenómeno, tiene su origen entre las dos guerras mundiales, donde los organismos internacionales dispusieron derechos y deberes tanto de los apátridas como de los Estados contratantes, tanto para remediar situaciones específicas como para prevenir la extensión de esta condición. Así es como se crea el Estatuto de los apátridas y la convención para la reducción de la apatridia.

En este sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en opinión consultiva OC-04/84 ha afirmado que “La nacionalidad, conforme se acepta mayoritariamente, debe ser considerada como un estado natural del ser humano. Tal estado es no sólo el fundamento mismo de su capacidad política sino también de parte de su capacidad civil. De allí que, no obstante que tradicionalmente se ha aceptado que la determinación y regulación de la nacionalidad son competencia de cada Estado, la evolución cumplida en esta materia nos demuestra que el derecho internacional impone ciertos límites a la discrecionalidad de los Estados y que, en su estado actual, en la reglamentación de la nacionalidad no sólo concurren competencias de los Estados sino también las exigencias de la protección integral de los derechos humanos”.

Lo anterior, con base a los postulados de los más importante instrumentos internacionales relacionados con la materia, como lo son  la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Estatuto de los Apátridas y la Convención sobre reducción de casos de apatridia; que afirman que toda persona tiene derecho a una nacionalidad y, cuando este no sea el caso, el Estado en el cual se encuentra, le brinde condiciones no menos favorables que las de sus nacionales.

No obstante, aunque el derecho internacional es respetuoso de la soberanía estatal, la primacía de los derechos humanos en el orden nacional e internacional, ha generado que la discrecionalidad con la que cuentan sea limitada de manera proporcionada con la protección irrestricta de los derechos humanos, que en todo caso, son indisponibles por parte de los Estados.

La Constitución Política de Colombia ha previsto dos formas de adquirir la nacionalidad: por nacimiento y por adopción,también denominada naturalización. Y ha diferenciado tres grupos de personas, con trato diferente para efectos de otorgarles la nacionalidad colombiana por adopción, siendo ellos los extranjeros, los latinoamericanos y del Caribe y los miembros de pueblos indígenas.

Y, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, los extranjeros gozan de similares condiciones a los nacionales, para efectos de protección y garantía de goce de sus derechos fundamentales, en todo orden; aunque se aceptan diferenciaciones justificadas siempre y cuando no se afecte el núcleo esencial del derecho en colisión.

Jurisprudencia interamericana

La apatridia tiene como consecuencia la imposibilidad de gozar los derechos civiles y políticos de la persona, y ocasionarle una condición de extrema vulnerabilidad. En este sentido, como ha sostenido la Corte IDH en los casos Ivcher Bronstein contra Perú y Yean y Bosico vs. República Dominicana: “Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica implica la capacidad de ser titular de derechos (capacidad y goce) y de deberes; la violación de aquel reconocimiento supone desconoce su dignidad humana”.

Una persona apátrida, ex definitione, no tiene personalidad jurídica reconocida, ya que no ha establecido un vínculo jurídico-político con ningún Estado, por lo que la nacionalidad es un prerrequisito del reconocimiento de dicha personalidad; por lo tanto, su falta de reconocimiento lesiona la dignidad humana, ya que ultraja abiertamente sus posibilidades de desarrollo humano y social fundamentales.

Con relación a las garantías que deben disponer estas personas en los Estados miembros de la CADH, en el caso del Tribunal Constitucional contra Perú, se estipuló que, a pesar de que el artículo 8 de la CADH -garantías judiciales- no especifica taxativamente plenas garantías mínimas relativas a los derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otra índole, las protección establecida en el numeral 2 del mismo precepto se aplican también a esos órdenes y, por ende, en éstos, el individuo tiene derecho al debido proceso en los términos reconocidos para la materia penal, en cuanto sea aplicable al procedimiento respectivo. Artículo que no se limita a los recursos judiciales en sentido estricto, “sino al conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales”.  Precepto que es ampliamente desconocido en los casos sobre apatridia o denegación del derecho a la nacionalidad que han llegado a la Corte.

Esta universalización de los derechos humanos ha implicado un efecto irradiador en los ordenamientos jurídicos de los Estados miembros de la CADH, a tal punto de que la Corte IDH ha realizado en excepcionales ocasiones un control de convencionalidad estricto a las Constituciones nacionales, como en el caso de La Última Tentación de Cristo (Olmedo Bustos y otros.) contra Chile.

Jurisprudencia constitucional

Por su parte la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha señalado que las diferenciaciones basadas en la nacionalidad son constitucionalmente complejas, ya que surgen de lo que la jurisprudencia ha denominado “criterio sospechoso de discriminación”.

 

Así, “las restricciones de los derechos de los extranjeros son, en principio, inadmisibles por basarse en un criterio sospechoso -el origen nacional-, salvo que existan suficientes razones constitucionales que las justifiquen”.  Empero, la Alta Corporación ha sido enfática en aclarar, a lo largo de su jurisprudencia sobre el principio de igualdad, que no toda diferenciación basada en la nacionalidad debe estar sujeta al mismo nivel de intensidad de ponderación, toda vez que deben ser sopesados aspectos como el contexto y ámbito del derecho desde el cual se regula con el objeto de esclarecer si éste permite realizar diferenciaciones entre los extranjeros y los nacionales.

 

Bajo este precedente, la Corte Constitucional realizó el respectivo control al Estatuto de los apátridas y la Convención para reducir los casos de apatridia y su respectiva ley aprobatoria  1588 del 19 de noviembre de 2012, en la Sentencia C-622 de 2013 estableciendo que su contenido se ajusta a los postulados constitucionales “relativos a la integración con otros Estados, a la soberanía nacional y a la autodeterminación, respeto por la dignidad humana el trabajo, la solidaridad de las personas que la integran, el deber de las autoridades de proteger a todas las personas residentes en Colombia, de garantizar el ejercicio de sus derechos fundamentales, así como el obedecimiento de los derechos de los extranjeros y de las normas sobre la nacionalidad,  la efectividad de los principios y derechos consagrados en la Constitución, el deber de protección de la vida de todos las personas residentes en Colombia; entre otros.

 

Una acertada decisión para proteger la dignidad de todas las personas residentes en el territorio nacional, que no cuentan con un vínculo real con ningún Estado y que por ende, se encuentran en situación de especial vulnerabilidad, pese a que estos casos en tiempos recientes no son tan frecuentes. No obstante, toda protección internacional, integrada al ordenamiento jurídico interno, siempre será necesaria en todos los Estados, sobretodo, cuando después de ratificadas estas convenciones, siguen presentándose vulneraciones graves a los derechos humanos.

 

 

Johanna Giraldo Gómez

Cofundadora del Observatorio de Derecho Constitucional de la Universidad Libre de Colombia

 

Twitter: JohannaGiraldoG

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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