POR OCTAVIO QUINTERO
Imagen: www.olapolitica.com
El Profesor Fernando Cepeda, como se le conoce al veterano constitucionalista (exministro de Barco), considera que la mayoría absoluta (la mitad + 1), sigue siendo requisito del voto en blanco para tornarse efectivo en elecciones parlamentarias o presidenciales.
Es una discusión importante pero, de momento, resulta más oportuno ilustrar sobre la diferencia de concepto del voto en blanco en parlamentarias, frente al voto en blanco en presidenciales.
Es muy sencillo: si usted vota en blanco en elecciones parlamentarias, y el voto en blanco gana, bien por mayoría absoluta (como dice el Profesor) o por mayoría de votos frente a los demás competidores (como piensan otros analistas, también con calificaciones académicas respetables), solo saca de juego a las listas de movimientos o candidatos que no pasen el umbral.
La observación es bien importante porque la lógica indica que los movimientos o partidos más propensos a quedarse por debajo del umbral son los minoritarios que, por ende, son los mismos que cuestionan de fondo al régimen contra el que quieren protestar con su voto en blanco los electores.
Al respecto, el aclamado caricaturista Vlado, dice del voto en blanco que (…) "nada más sirve como un costoso saludo a la bandera"… Si fuera eso nada más, hasta vaya y venga: tal como está reglamentado con respecto a elecciones corporativas, el voto en blanco es una auténtica paradoja política al podar por la base (y no por la copa) el Congreso, afianzando la presencia de aquellos que el voto en blanco precisamente quiso censurar.
Otra cosa es en elecciones unipersonales, valga decir, en elecciones para Presidente, gobernadores o alcaldes. Ahí sí, el voto el blanco es fulminante, al obligar el retiro de la contienda en la siguiente elección de todos los candidatos que hayan sido derrotados por ‘Don Blanco’. Y ya se dio un caso en el municipio de Bello, Antioquia, en las elecciones del 2011.
Sobre mayoría absoluta o simple, la discusión sigue abierta y solo podría cerrarse en el momento en que, dándose el caso concreto de una elección interna, alguna alta corte tuviera que pronunciarse al respecto… De momento, solo se tiene al respecto una sentencia del Consejo de Estado referida a la pasada elección de Parlamento Andino (2010) que, en síntesis establece que los términos “absoluto” y “simple” solo son adjetivos calificativos que se refieren, el primero a la mitad más uno del todo y, el segundo, a la mitad más uno de una parte del todo…
Así, si el todo electoral de Colombia es su potencial de unos 32 millones (en cifras redondas), pues, la mayoría absoluta serían 16 millones +1; pero, si una parte de ese todo vienen a ser 15 millones de votos válidos, quiere decir que 7,5 millones +1 serían, la mayoría absoluta de esos votos válidos y, a su vez, la mayoría simple del potencial electoral.
Si esta interpretación se sostuviese con respecto a una elección interna, el Profesor Cepeda tendría razón, pero no podría llamarse mayoría absoluta, sin alguna explicación, porque se prestaría a preguntarse… ¿absoluta con respecto a qué?, que es lo que le están cuestionando al Registrador Nacional en una tutela que, casi seguro, le obligará a hacer la respectiva aclaración en los términos atrás referidos.
Parece que eso fue lo que quiso remediar el acto legislativo 01 del 2009 al eliminar el término de “mayoría absoluta” que por lógica la remitía al potencial electoral y dejar solo “mayoría” que, también por lógica, remite al total de votos válidos, como dice la norma en comento.
Las interpretaciones que en contrario vienen dando los exmagistrados, Jorge Arango Mejía y Jaime Araujo Rentería, quienes sostienen que la reforma política le confirió al voto en blanco la facultad de aplastar a sus competidores solo con ser mayoría entre todos, es una opinión deleznable en ese marco de lógica que se traza en la sentencia referida al Parlamento Andino.