Opinión Online: VISIBILIZAR LOS DIFERENTES TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES MINIMIZA LAS BARRERAS DE ACCESO A LA JUSTICIA. Margarita Novoa Benavides

VISIBILIZAR LOS DIFERENTES TIPOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES MINIMIZA LAS BARRERAS DE ACCESO A LA JUSTICIA
 
Por : Margarita Novoa Benavides
 
Hace pocos días represente a una Mujer en la audiencia de descargos  con el fin  que le concedieran  la Medida de protección definitiva,   los y las  invito a que conozcan lo que paso en una partecita de  la audiencia.  
Entonces la Comisaria de Familia le dice  a su entrevistada o “interrogada” en el desarrollo de  la audiencia de  descargos para  otorgar MEDIDA DE PROTECCION DEFINITIVA,  “explique realmente  cual fue el hecho violento que la motivo  a  solicitar la MEDIDA DE PROTECCION “     entonces la señora entrevistada le manifiesta  “ doctora como ya le dije varias veces, el señor fue mi compañero y padre de mi hija, y desde hace doce (12) años ya no tenemos una relación,  él vive en mi casa en una pieza, esa propiedad nos la dejo mi señora madre a mis hermanos y a mí,  pero el señor  dice que no se va  y  tampoco  aporta para nada en la casa desde hace 12 años,  porque dice que   hace  15 años  mando colocar un baldosín y echar una pared; yo vivo con mi hija, y mi hijo es decir los tres en la otra pieza, cuando le digo al señor que me colabore con el pago de servicios y  la comida se enoja y  empieza a gritarme  muchas vulgaridades, me dice que él tiene muchos amigos abogados y  no le da nada a la niña desde que nació ya hace quince (15) años, además me dice que soy yo la que tengo que irme y que no me va a dejar en paz,  es muy vulgar aun delante de la niña”  y entonces la Comisaria de Familia muy enojada y en presencia del agresor le dice a la mujer entrevistada, “señora solo refiérase a los hechos de violencia…” 
 
La  ley 1257 del año 2008, nos enseña y aclara que significa la violencia contra la mujer,  y la define en su artículo 2.  
 
“ARTÍCULO 2o. DEFINICIÓN DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Por violencia contra la mujer se entiende cualquier acción u omisión, que le cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, económico o patrimonial por su condición de mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, bien sea que se presente en el ámbito público o en el privado.
Para efectos de la presente ley, y de conformidad con lo estipulado en los Planes de Acción de las Conferencias de Viena, Cairo y Beijing, por violencia económica, se entiende cualquier acción u omisión orientada al abuso económico, el control abusivo de las finanzas, recompensas o castigos monetarios a las mujeres por razón de su condición social, económica o política. Esta forma de violencia puede consolidarse en las relaciones de pareja, familiares, en las laborales o en las económicas”.
En el artículo 3 nos da la definición del daño que se causa a la mujer por los diferentes tipos de violencia.
 
“ARTÍCULO 3o. CONCEPTO DE DAÑO CONTRA LA MUJER. Para interpretar esta ley, se establecen las siguientes definiciones de daño:
a) Daño psicológico: Consecuencia proveniente de la acción u omisión destinada a degradar o controlar las acciones, comportamientos, creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidación, manipulación, amenaza, directa o indirecta, humillación, aislamiento o cualquier otra conducta que implique un perjuicio en la salud psicológica, la autodeterminación o el desarrollo personal.
b) Daño o sufrimiento físico: Riesgo o disminución de la integridad corporal de una persona.
c) Daño o sufrimiento sexual: Consecuencias que provienen de la acción consistente en obligar a una persona a mantener contacto sexualizado, físico o verbal, o a participar en otras interacciones sexuales mediante el uso de fuerza, intimidación, coerción, chantaje, soborno, manipulación, amenaza o cualquier otro mecanismo que anule o limite la voluntad personal. Igualmente, se considerará daño o sufrimiento sexual el hecho de que la persona agresora obligue a la agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas.
d) Daño patrimonial: Pérdida, transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores, derechos o económicos destinados a satisfacer las necesidades de la mujer”.
 
Motivo a los profesionales del derecho, a los funcionarios públicos, y demás autoridades administrativas y políticas,  a  actualizarse  en el tema de la VIOLENCIA CONTRA LA MUJER;  es  sorprendente ver como funcionarios públicos, encargados MATERIALIZAR LOS DERECHOS,  en este caso la COMISARIA DE FAMILIA, desconoce los tipos de violencia y  el daño que esta causa a la mujer;  como no forman parte de su conocimiento ni personal ni profesional,  crea una BARRERA DE ACCESO A LA JUSTICIA,  pues en esta audiencia  a juicio de la COMISARIA DE FAMILIA,  no existió el hecho violento  que ameritara una MEDIDA DE PROTECCION en favor de la mujer  y tampoco una sanción para el agresor;  en repetidas ocasiones la mujer víctima de violencia le manifestó  que fue objeto de violencia  verbal, emocional, económica y patrimonial, con los daños respectivos, aunque no hubo violencia física.  
 
La actualización es muy importante, es una responsabilidad social, jurídica, profesional, pues no podemos  RE VICTIMIZAR A LAS MUJERES  por el hecho de  no conocer ampliamente sus derechos y mucho menos CREAR BARRERAS DE ACCESO A LA JUSTICIA.
 
Modificado por última vez en Miércoles, 18 Febrero 2015 14:35
Margarita Novoa Benavides

Margarita Novoa Benavides, Abogada Especializada en Derecho de  Familia, con Diplomados en conciliación, VIH-SIDA, formulación,  monitoreo y evaluación de proyectos sociales,  derechos humanos, derechos de las mujeres,  derecho de la familia y pedagogía.  Desde el año 1992 ha trabajado asesorando ONGS en desarrollo corporativo, formulación y ejecución  de proyectos  sociales auto sostenibles, en el año de 2008 empezó a formar parte del Comité de Mujeres y Género de la Localidad de Santa Fe, en la ciudad de Bogotá. En el año 2011 fue electa como Consejera Consultiva ante el Consejo Consultivo de Mujeres de Bogotá   (instancia de representación  de la Mujeres en el Distrito Capital), representando al territorio de Santa Fe, Candelaria  y Mártires.

Ha trabajado desde hace más de 20 años  por la promoción y defensa de los  derechos de las mujeres, las niñas y los niños.

Litigante en derecho de familia , derechos penal  y civil.  

Asesora de la investigación   “Caracterización  etnográfica  de mujeres ejerciendo  trabajo sexual  en Bogotá Colombia  Ministerio de Salud  1999”; en la Corporación Universitaria Republicana durante los años 2009 y 2010. Fue auxiliar de la investigación  “Protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos “. Desde el año 2014 ha formado parte del programa “ENREDHADAS” de la Emisora Virtual de la Corporación Universitaria Republicana  presentando los Tipos Jurídicos sobre derechos de las mujeres. 

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