Opinión: DISTINGAMOS: UNA COSA ES LO INDIVIDUAL Y OTRA LO INSTITUCIONAL. José Gregorio Hernández Galindo

La presunción de inocencia es principio esencial del Estado democrático y constitucional, en cuya virtud toda persona tiene derecho a que se la tenga por inocente mientras no exista un fallo judicial definitivo que declare la culpabilidad, tras un proceso justo, respetuoso del derecho a la defensa  y rodeado de la totalidad de las garantías consagradas en la Constitución y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.
La Carta Política colombiana así lo proclama en su artículo 29 -a cuyo tenor  “toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”-. El 248 establece: “Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales en todos los órdenes legales”.
 
La Carta Internacional de Derechos Humanos, también conocida como Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, aprobada en Colombia por Ley 74 de 1968, consagra ese derecho básico en los siguientes términos: “Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley”.
 
La Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, de 1969, aprobada en Colombia por Ley 74 de 1968, dice: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad”.
 
Pero distingamos: una cosa es la presunción de inocencia y otra bien distinta la permanencia en el ejercicio de un cargo público de alta responsabilidad, que exige de su titular absoluta transparencia, talante insospechable,  deber y  voluntad de sostener el bien de la institución por encima de su propio interés individual. De tal manera que no se confunda el derecho fundamental  en referencia, que desde luego asiste al funcionario como a toda persona, con la dignidad, respetabilidad y confianza pública que requiere la institución. Ésta no puede resultar afectada, manchada o desprestigiada por los cargos que se formulen a sus representantes o directivos, y menos puede hacerse depender esa respetabilidad y confianza pública de la suerte procesal de dichos servidores.
 
Por tanto, ante una hipótesis de cargos graves formulados contra funcionarios que dirigen u orientan una institución, la divisa es inconfundible: ellos no deben prevalerse del poder puesto en sus manos para proceder a su propia defensa procesal. Deben desligar su suerte de la intangibilidad institucional. Ésta no puede verse disminuida en su prestigio mientras se dilucida la responsabilidad penal de aquéllos. 
Modificado por última vez en Lunes, 16 Marzo 2015 10:36
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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