Diccionario Juridico: Prueba pertinente o conducente. Destacado
En derecho probatorio prueba pertinente o conducente. Dice el doctor Antonio Rocha en su libro De la prueba en derecho lo siguiente: “se entiende por prueba pertinente, la relativa a un hecho tal que si fuere demostrado influirá en la decisión total o parcial del litigio. Por ejemplo, el acreedor que solicita la condenación del deudor al pago de lo que le dio en mutuo, y de que éste reconozca la firma que aparece al pie del documento; o el que demanda el deslinde de su predio, presenta sus títulos de propiedad y pide una inspección ocular con peritos sobre la raya divisoria que alega; o el que exige a un comerciante el pago de una participación en un negocio, pide la exhibición de los libros de comercio del demandado. Esas pruebas son claramente pertinentes en el ejercicio de la respectiva acción.”
En cambio, agrega el doctor Rocha, “es impertinente la prueba cuando se pretende probar un hecho que, aún demostrado, no sería de naturaleza para influir en la decisión del asunto, así como para demostrar la extensión de un fundo o el lindero de la posesión, se pidiese la partida de matrimonio de demandado. O aún este otro que ha dado lugar a discusiones, pretendiendo A que B lo calumnió en ocasión y forma determinada, quiere probar que también ha calumniado a otras personas, esta prueba sería impertinente pues de que haya obrado así frente terceros no se va a deducir que es responsable de esa infracción respecto de algo.
Y como las pruebas se deben ceñir al asunto y son inadmisibles las inconducentes, tenemos que la conducencia de la prueba queda determinada por la conducencia del hecho que relata la demanda o la contestación”.
De la prueba en derecho. Antonio Rocha Alvira. Edición 1990. Biblioteca jurídica Diké
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