Opinión Online: El perdón como presupuesto jurídico y social para el fin del conflicto armado en Colombia y una paz duradera. Por Niger David Guerrero. Destacado

10 Ago 2015
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En un contexto de justicia transicional como por el que atraviesa Colombia en este momento, es menester preguntarse si para que la paz, como resultado de un proceso jurídico de reconciliación de las partes en conflicto, sea legítima y duradera debe estar refrendada por las personas afectadas, es decir, las víctimas que tras 50 años de conflicto todavía padecen del mismo. Con esto último, se quiere hacer referencia a que si de verdad se opta por la continuación de los diálogos de paz ¿la ciudadanía estaría dispuesta a otorgar perdón como base fundamental para la obtención de un fin del conflicto y una paz duradera?
 
Para muchas personas, la noción de perdón trae consigo incluida la de impunidad, se trata entonces de “dejar pasar” aquellas acciones u omisiones que alguna vez causaron algún daño a algún individuo o a la población en general en aras de proteger fines más grandes que el castigo de una conducta jurídicamente reprochable, como lo son la seguridad y la paz en una comunidad. Sin embargo, el perdón comprende muchas más variables y no se queda en la simple concepción de disculpa por parte de la víctima al victimario, o la simple amnistía que se realiza a lo cometido por quien victimiza. Jacques Derridá es quien reconoce que ese equívoco y confusión entre “perdón” y “disculpa” es a veces intencionado. Reconoce en una entrevista con Michel Wieviorka titulada “El siglo y el perdón” que “cada vez que el perdón está al servicio de una finalidad, aunque ésta sea noble y espiritual (liberación o redención, reconciliación, salvación), cada vez que tiende a restablecer una normalidad (social, nacional, política, psicológica) mediante un trabajo de duelo, mediante alguna terapia o ecología de la memoria, entonces el “perdón” no es puro, ni lo es su concepto” [1] . Derridá deja claro que, en su opinión, el perdón como búsqueda de un fin, nunca será puro, y como “puro” se entiende como verdadero.
 
La iniciativa loable de la Ley 975 de 2005, más conocida como la “Ley de Justicia y Paz” de acabar con uno de los peores males que afligió la historia de Colombia como lo es el paramilitarismo, termina viéndose mancillada por la idea de convertir el perdón y la reconciliación en un medio para obtener beneficios judiciales, y no en un presupuesto jurídico y vital para la paz en el país. La evidencia se encuentra en el artículo 44 de la citada norma, en donde se destaca: “Para tener derecho a gozar del beneficio de la libertad a prueba, el condenado deberá proveer al Fondo para la Reparación de las Víctimas los bienes, destinados para tal fin; realizar satisfactoriamente los actos de reparación que se le hayan impuesto” (Subrayado fuera de texto).
 
 Salta a la vista entonces, que para obtener el beneficio citado en la norma, debían realizarse actos de reparación que se hubiesen le hubiesen sido ordenado, entre los cuales podía estar el contenido en el mismo artículo que incluye “El reconocimiento público de haber causado daños a las víctimas, la declaración pública de arrepentimiento, la solicitud de perdón dirigida a las víctimas y la promesa de no repetir tales conductas punibles.” [2]  (Subrayado fuera de texto).
 
¿Cómo podría existir una solicitud de perdón, como lo llamaría Derridá “puro” y un arrepentimiento verdadero si los mismos se encaminan a la obtención de un beneficio jurídico determinado por parte de los victimarios? Desde aquí parte el fracaso del proceso de Justicia y Paz, que si bien sometió a la justicia a muchos de los que fueron alguna vez paramilitares, terminó siendo ápice para que la delincuencia común se acentuara y el problema del conflicto no acabara allí. Y es claro que el perdón deviene en un presupuesto innegociable para el fin del conflicto como ya ha sido reconocido en diversas ocasiones por las mismas víctimas: el 11 de julio de 2014 se realizó en Barrancabermeja un foro  organizado por la ONU en la que la conclusión final a la que se llegó fue a la que se reconociera por parte de los actores del conflicto la responsabilidad y que posteriormente se pidiera perdón [3].
 
Sin embargo, la conversión del perdón en un fin para obtener beneficios afecta de manera doble. El capitulo quinto del informe “Basta ya” del Centro Nacional de Memoria Histórica que trata sobre los daños y el impacto del conflicto armado en Colombia, evidencia que las víctimas en el marco de la legislación actual, no tienen condiciones adecuadas para canalizar sus emociones y sentimientos con respecto a los daños sufridos por el conflicto. Uno de los testimonios allí consignados relataba que “en la jornada de atención a las víctimas, una señora que era la funcionaria encargada de instalar la jornada, llegó con la Biblia en la mano y escribió en un tablero perdón y reconciliación. Nos dijo que aquí veníamos a perdonar, o si no, estábamos perdiendo el tiempo” [4]. 
 
Se convierte en evidente que el tema del perdón no ha tenido un acertado asidero en la legislación y la práctica colombiana, que en la realidad desemboca en el aumento de la violencia en el país. En su visita a Colombia, el sociólogo Boaventura de Sousa Santos expresó que “sin perdón recíproco y sin respetar la dignidad de los combatientes no habrá paz duradera” conclusión que salta a la vista de los hechos que se desprenden de la ley de justicia y paz y que se buscan evitar en el proceso de paz de La Habana. 
 
Uno de los graves percances que tuvo en su desarrollo la Ley de Justicia y Paz fue el dejar de lado muchos de los derechos de las víctimas para terminar de obtener resultados numéricos favorables con respecto al sometimiento a la justicia de miembros paramilitares. Así lo reconoce la directora del programa del Centro Internacional para la Justicia Transicional en Colombia, María Camila Moreno: “Estas promesas incumplidas han llevado inevitablemente a muchas frustraciones, ante todo para las víctimas: el país les vendió la idea de que sus hechos individuales podían e iban a ser esclarecidos por el proceso de Justicia y Paz, les prometió que iban a ser reparadas de forma rápida y eficaz, y, adicionalmente, hizo creer a la sociedad que el proceso penal iba a tener la capacidad de esclarecer en detalle las causas profundas del fenómeno paramilitar.”
 
Aún con todo, nunca hubo un proceso de comunicación real y directo con las víctimas que permitiera un espacio de comprensión y concertación entre víctima y victimario; la mayoría de las versiones libres de exparamilitares se realizaban vía satélite desde pantallas gigantes en donde contaban a las víctimas sobre las situaciones por las que pasaron sus familiares desaparecidos y la ubicación de fosas comunes. Muy difícilmente hubo la posibilidad de una comunicación cercana que permitiera a la víctima observar a su victimario y otorgarle el perdón genuino. Por el contrario, una de las lecciones que quedaron del proceso de erradicación del “apartheid” en Sudáfrica, es la de brindarle la cercanía y publicidad al encuentro entre víctima y victimario para que se evidenciara que había un perdón “puro” y verdadero tanto que “se propuso algo más que la mera reconciliación: la Comisión para la Verdad y la Reconciliación buscaba sanar y curar las heridas del país entero durante los años del apartheid. Esta vez se trataba de no dejar ninguna cuenta pendiente. Para ello, el perdón ofrecido por las víctimas y solicitado por sus verdugos debía ser tan público como fuera posible y, en efecto, así fue, pues las audiencias se retransmitieron en directo por televisión y contaron con una atención completa de todos los medios de comunicación” [5].  
 
Después del análisis de experiencias pasadas en Colombia y en el mundo acerca del perdón en el marco de una salida pacífica al conflicto, es necesario que se implementen mecanismos efectivos para que víctimas puedan ser atendidas profesionalmente en el manejo de las experiencias que han vivido y que por razón del conflicto han tenido que padecer, para que posteriormente al conocimiento de la verdad (que debe ser garantizada de manera total por el sistema más como una exigencia para el perdón que como una exigencia para la justicia) puedan de manera interna realizar un acto de examen y contrición y hacer parte de un ambiente propicio al perdón y la reconciliación.
 
Es importante hacer notar que el punto de partida para el fin del conflicto es la aceptación del daño por parte del victimario y brindar los espacios en el postconflicto para propiciar el debate sin violencia sobre las diferentes clases de ideas que pueden existir en la sociedad, la cercanía y la memoria es clave para el reconocimiento de los actores y víctimas como seres humanos y la garantía de no repetición, como experiencias externas demuestran que es posible otorgar perdón si se tienen los presupuestos de verdad, justicia y reparación.
 
 
 
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1.  Derridá, J. (1999). Entrevista con Michel Wieviorka, traducción de Mirta Segoviano en El siglo y el perdón seguida de Fe y saber.- 1ª. ed., Buenos Aires, Ediciones de la Flor,
2.  Ley 975 de 2005. (julio 25). Diario Oficial de la República de Colombia No. 45.980 de 25 de julio de 2005. Artículo 44.
3. Traver, A.  (2014, 11 de julio).El perdón, condición innegociable de víctimas para lograr la paz en Colombia. Disponible en: http://www.caracol.com.co/noticias/internacionales/el-perdon-condicion-innegociable-de-victimas-para-lograr-la-paz-en-colombia/20140711/nota/2317568.aspx
4.  Navarrete, S. (2014, 20 de octubre). 'Sin perdón recíproco no habrá paz duradera'. Disponible en http://www.elespectador.com/noticias/paz/sin-perdon-reciproco-no-habra-paz-duradera-articulo-523008
5.   Rivas, P. y Marrodán, J. Sudáfrica. El perdón como motor de la historia. Revista Nuestro Tiempo, 664. (Septiembre-Octubre, 2010).
 
Modificado por última vez en Lunes, 10 Agosto 2015 11:15
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