El recurso, es un acto jurídico mediante el cual, la parte que se considera perjudicada o agraviada por una resolución judicial, pide la reforma o anulación total o parcial de la misma, su revocatoria, su modificación, dirigiéndose para ello a un tribunal de mayor carácter jerárquico o inclusive al mismo juez o tribunal que profirió el acto.
En este sentido, hay recursos de reposición, ante el mismo funcionario, y recursos de apelación, y también existe el recurso de queja cuando el inferior no quiere dar traslado al superior en el recurso de apelación o niega el recurso de apelación.
El poner en juego los recursos, implica el ejercicio de un derecho de los litigantes o partes intervinientes en el proceso.
Entre los requisitos comunes a todos los recursos debemos mencionar los siguientes que, por regla general, se consagran en los códigos de procedimiento.
Primero, que quien deduzca el recurso, quien lo ejerza, sea parte en el proceso. Como parte, se consideran incluidos además, a los representantes procesales y a los funcionarios que desempeñan el ministerio público o que actúan a nombre de entidades públicas dentro del proceso.
La existencia, en segundo lugar, de un perjuicio concreto, resultante de la decisión por la que se recurre. Deben existir motivos, por supuesto, y entonces la interposición del recurso significa que se señalan aquellas falencias, aquellas inexactitudes, aquellas deficiencias que presenta el fallo, o el auto, o providencia materia de recurso.
La interposición del recurso debe darse dentro de un término perentorio que señala la ley respectiva y que comienza a correr a partir de la notificación de la resolución correspondiente.
En cada país, los códigos de procedimiento señalan diferentes términos y establecen reglas diferentes o adicionales respecto al ejercicio de los recursos.