CEID: Por un “trabajo decente” en contra a la complicidad e hipocresía del Estado en materia Laboral. Por Diana Carolina Beltrán Destacado

12 Oct 2017
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Hace algunas semanas se presentó ante la Cámara de Representantes un nuevo proyecto de Ley que pretende contrarrestar uno de los principales problemas respecto de las condiciones laborales y contractuales de los ciudadanos, se trata del proyecto de ley “Por medio del cual se expide el régimen de trabajo decente para los contratistas de prestación de servicios y se dictan otras disposiciones en materia de contratación administrativa y modernización Estatal”.

 

Se trata de un corto articulado de 17 disposiciones, que de antemano llama la atención por el uso del adjetivo decente como parte indispensable de su objeto. Desde su título se vislumbra un expreso reconocimiento de un estado de cosas inconstitucionalesy de la violación a los derechos de los trabajadores, asimismo constituye el reconocimiento de la impotencia del Estado para enfrentarlo y la necesidad inminente de tomar medidas legislativas para regular este fenómeno social.

 

A grandes rasgos el mencionado proyecto de ley tiene como objeto[1], en palabras propias del mismo, desarrollar medidas que alivien las condiciones laborales precarias de los contratistas de prestación de servicios, dándoles una serie de garantías que comprenden desde primas, vacaciones, multas por pago no puntual de los honorarios y beneficios respecto de la renovación del contrato hasta garantías que parecerían de la obviedad del trato entre seres humanos, como lo es establecer el catálogo de obligaciones de trato digno.

 

A pesar de las posibles buenas intenciones del proyecto de ley, desde un plano netamente jurídico, no se harán esperar las críticas al proyecto por la falta de técnica jurídica y la desnaturalización del contrato civil de prestación de servicios y del contrato laboralque este proyecto implica.  Dentro de este articulado pareciera que el ponente olvida que el contrato de prestación de servicios, en su naturaleza propia derivada del Código Civil, constituye una relación entre iguales que pretende regular la prestación de un servicio de forma no permanente, un arrendamiento de servicios.

 

Es decir, si bien no puede desconocerse la realidad sobre el abuso del contrato de prestación de servicios para evadir obligaciones en materia laboral, tampoco puede afirmarse que el 100% de los contratos de prestación de servicios son en realidad contratos laborales, de manera que la aplicación de esta normativa tendría serias incidencias para las entidades contratantes respecto de aquellos verdaderos contratos de prestación de servicios. 

 

Pero ¿por qué este tipo de proyecto de normativas aparecenen la agenda legislativa actual? No es un secreto que el sector privado ha empezado a intentar evadir mayores costos en la contratación de sus empleados con el fin de “resguardar” a la empresa de la crisis económica que arremete contra todo el país. Sin embargo, llama aún más la atención como el Estado no solo desconoce flagrantemente su deber de protección de los derechos laborales, sino que además se ha vuelto abiertamente cómplice en su violación, siendo las entidades públicas las principales contratantes de “empleados” a través de contratos de prestación de servicios.

 

Dada la existencia del abuso del contrato de prestación de servicios, las cifras reflejan esta realidad. De acuerdo con la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), al menos el 62% de los trabajadores que laboran en entidades públicas son contratistas; de acuerdo con las cifras del SECOP I, para el año 2016 las Entidades públicas colombianas celebraron 243.427 contratos de prestación de servicios con personas naturales[2]; Tan solo en la Alcaldía de Bogotá, de acuerdo con el informe de 2017 del Departamento del Servicio Civil Distrital, se reportaron 37.407 contratos de prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con personas naturales, mientras que el total de empleos permanentes es de 22.026[3], de allí no nos extrañe la presentación de la Acción Popular recientemente admitida buscando la protección de los derechos de estas personas.

 

Ahora bien, es aún más crítica la situación cuando se evidencian las razones por las cuales esta situación se perpetua, pues más allá del común y no del todo falso discurso sobre el déficit fiscal, existen otras razones para que estos cargos no se abran a concurso público;por una parte los contratos de prestación de servicios se han convertido en uno de las herramientas de los candidatos y políticos para pagar “favores” y conseguir simpatizantes,por otra parte, administrativamente la modificación de la planta de personal implica un proceso largo y desgastante para la administración de turno, quién no quiere figurar como un gobierno que aumenta la burocracia “innecesaria” del ejercito de servidores públicos, y finalmente,el miedo al castigo fiscal por el aumento del gasto de funcionamiento, en donde siempre se centran las medidas de austeridad, que vale la pena detallar un poco más a continuación.

 

Todas las medidas de austeridad, sumadas a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Presupuesto, están direccionadas a reducir en su máxima expresión el gasto de funcionamiento de las entidades púbicas so pena de castigo fiscal por eficiencia o política. Siendo la planta de personal uno de los gastos más representativos dentro del rubro de funcionamiento, no suena muy conveniente proceder a la ampliación de la planta, más aún cuando es “posible” atender las necesidades operativas de la entidad a través de contratos de prestación de servicios por gasto de inversión, en su mayoría. Es decir, no es una medida conveniente política, administrativa ni fiscalmente el aumento de la planta de personal de las entidades, de manera que hipócritamente las entidades han procedido a esconder su verdadero gasto de funcionamiento a través de contratos de prestación de servicios con cargo al rubro de inversión.

 

Esto último,no es muy difícil evidenciar, por ejemplo el Ministerio de Trabajo cuenta, según cifras oficiales de la misma entidad, con 381 contratistasde prestación de servicios profesionales o de apoyo a la gestión con personas naturales, de los cuales tan solo 48 son contratas por rubro de funcionamiento, y el resto responde a rubro de inversión, a pesar que al analizar las funciones pactadas son propias de la de un empleado permanente[4].

 

Sin duda la problemática respecto de las plantas paralelas deberá priorizarse dentro de la agenda política del Gobierno, sin embargo, cuestiono si crear una medida paliativa como el proyecto de ley en cuestión termina normalizando la situación, o en últimas solo terminará en el uso de figuras jurídicas alternativas para continuar evadiendo las cargas prestacionales y los costos políticos de una planta de personal creciente en un Estado sin legitimidad.

 

 

 

Diana Carolina Beltrán

Miembro Centro de Estudios Integrales en Derecho

 

 

 

 

 


[1]Art. 1º. Objeto: La presente ley tiene como objeto desarrollar una serie de medidas que alivien las condiciones de precarización laboral que han venido sufriendo las personas que prestan sus servicios mediante la modalidad de contratación de prestación de servicios, así como la implementación de un plan de trabajo público decente, que permita la modernización de las plantas de personal del Estado a fin de garantizar que el mismo cuente con el talento humano suficiente para cumplir con sus fines constitucionales y legales, sin tener que recurrir a modalidades que eluden la garantía mínima de derechos y prestaciones laborales. Proyecto de Ley presentado por Angélica Lozano Correa.

[2]Consultado en www.colombiacompra.gov.co, octubre 2017.

[3]Departamento del Servicio Civil Distrital, Informe Empleo público en Bogotá 2017, Consultado en: https://www.serviciocivil.gov.co/datos-empleo-publico

Modificado por última vez en Jueves, 12 Octubre 2017 14:39
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