¿GOLPE DE ESTADO PREVENTIVO?

31 Dic 2008
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Un principio universal, que para regir no necesitaría consagración expresa en norma positiva  -aunque la tiene, y de sobra-,  consiste en que a toda sanción debe preceder un juicio. Nadie puede ser castigado sin haber gozado del derecho a defenderse; sin las garantías procesales, o por fuera de la normatividad preexistente.

Como lo señalan todas las constituciones y lo establecen de modo perentorio los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, el debido proceso es consustancial a la idea de justicia, e imponer una sanción con prescindencia del mismo es por definición un acto violatorio de las más elementales garantías y del ordenamiento jurídico.

Lo dicho, que creíamos era un supuesto cuya repetición resultaba innecesaria, debe sin embargo reiterarse ante las exóticas declaraciones públicas de funcionarios y abogados hondureños, destinadas a sustentar la teoría que sostiene el Presidente de facto de ese país, instalado en el poder a las malas desde el pasado domingo.

El argumento  “jurídico” en el que se fundan para seguir sosteniendo la legalidad de lo actuado pese al rechazo unánime de la comunidad internacional, consiste en decir que el Presidente Zelaya, quien no ha sido juzgado, debía ser retirado del mando  -incluso  en forma violenta-,  toda vez que estaba violando la Constitución hondureña (simultáneamente dicen que se aprestaba a violarla, a través de una consulta que, para el momento del golpe, no se había adelantado), y que ahora, si regresa al país  -como lo tiene prometido-,  lo detendrán para procesarlo por esas violaciones, o intentos de violación, y que estará rodeado de todas las garantías procesales.

El Derecho al revés, o el revés del Derecho. Primero fusilaron y ahora están tramitando la orden. Y, como me dijo un buen amigo, aplican al cuartelazo la teoría esgrimida por el ex presidente Bush para invadir a Irak  -la “guerra preventiva”-,  de lo cual resulta que, según los golpistas, debe reconocerse la “licitud” de los golpes militares  -es decir, la cuadratura del circulo-  cuando se trate de evitar que un gobernante viole la Constitución, sobre la base de considerar o sospechar que lo va a hacer. “Golpes de Estado preventivos”.

Con semejante tesis, debemos temer que si la vía de hecho seguida en el caso de Honduras se abre camino, es decir, si se sostiene en el poder la dictadura cívico-militar que lo detenta al momento de escribir estas líneas, todo lo conseguido hasta ahora por la teoría y la praxis democráticas, y por el Derecho, se habrá perdido, al menos en nuestro continente. Con independencia de la ideología que haya triunfado en las elecciones, de nada valdrá la voluntad popular si alguien que discrepa del gobernante puede hacerse al apoyo de los militares primero y de los jueces después, para deponerlo y posteriormente juzgarlo y condenarlo, sin un debido proceso. Pues en tal hipótesis, siempre podrán explicar los golpistas que, si desbancaron al Presidente mediante las armas, lo hicieron en todo caso con el noble propósito de defender la Constitución.
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Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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