A TITULO PERSONAL

15 Feb 2005
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Los servidores públicos, cuya actividad, según el artículo 122 de la Constitución, no puede desenvolverse sino sobre la base de que cada uno tenga previamente detalladas sus funciones en ley o reglamento, y que de conformidad con el artículo 123 ibidem están al servicio del Estado y de la Constitución, se encuentran imposibilitados, en razón del vínculo que contraen,  para desligar los asuntos públicos que tramitan de sus opiniones o concepciones personales.

Así, quienes dependen del Ejecutivo deben acatamiento a las instrucciones y directrices que él establezca, y no puede cada funcionario estar fijando, según su particular criterio, las políticas que en cada materia deben ser aplicadas,  ajenas por completo a los lineamientos superiores.

Cuando se trata del Gobierno mismo, sus integrantes conforman un equipo, que ha de actuar bajo la dirección y coordinación del Presidente de la República, lo que significa que existen  -o deben existir-  políticas únicas y monolíticas, señaladas por el Jefe del Gobierno, que sus miembros están llamados a desarrollar en las áreas propias de sus distintas competencias, y de las que no se pueden separar, a no ser que  -no compartiéndolas-  decidan retirarse del equipo conformado.

Así las cosas, no se comprende  que el Gobierno tenga respecto de un cierto asunto varias posiciones, una por funcionario, y si se da la circunstancia de que en el interior de la administración existan puntos de vista o criterios divergentes, lo normal es que, en ese ámbito interno y bajo la conducción del Presidente, se ventilen las diferencias, se discutan las opciones y se determine finalmente el derrotero único que ha de seguirse, a partir de la definición presidencial.

El Gobierno Nacional, en los términos del artículo 115 de la Constitución,  está formado por el Presidente de la República –el gran coordinador-, los ministros del despacho y los directores de departamentos administrativos, y en cada caso o negocio particular, el Gobierno está constituido por el Presidente y el ministro o director de departamento administrativo correspondiente.

La misma norma subraya que, por el hecho de la firma del ministro o director de departamento administrativo, los firmantes de los diferentes actos “se hacen responsables”. Luego no puede ser que uno de tales funcionarios firme con el Presidente un decreto y a continuación salve su voto, como hacen los magistrados. En caso de diferencia fundamental con el criterio del Gobierno, el ministro o director disidente debe renunciar.

De los mismos conceptos constitucionales expresados surge la consecuencia de que, cuando los funcionarios del Gobierno se refieren públicamente a las políticas oficiales, a los asuntos que tramitan, a las posiciones de la administración en torno a cierta materia, o a los criterios que orientan su propia actividad, no lo pueden hacer, como ahora se ha puesto de moda que lo hagan, “a título personal”, pues todo lo que digan  -no pudiendo desligarse de su condición de funcionarios ni de su compromiso con el Gobierno-  se entiende que ha sido dicho precisamente en el carácter oficial que les es propio.

Que cada uno tenga su visión personal, divorciada de los criterios unificadores trazados por el Jefe, y que la haga pública, excusándose en que habla  “a título personal”, es algo irregular y desaconsejable para cualquier gobierno, en cuanto rompe su unidad y desdibuja sus cometidos esenciales.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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