DEBIDO PROCESO DISCIPLINARIO

16 May 2011
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No sabemos si finalmente tendrá o no éxito en su labor de defensa, pero fue muy interesante la exposición del ex magistrado Jaime Araujo al presentar los descargos de su cliente Iván Moreno ante el Procurador General.

Quien esto escribe no se inclina en uno u otro sentido por no conocer en forma directa el expediente, pero, en abstracto, importa resaltar el buen criterio del defensor al recordar principios esenciales de nuestro ordenamiento constitucional, que conforman la estructura axiológica del Estado de Derecho colombiano y que parecen haberse perdido, o al menos desdibujado en muchos casos cuando organismos judiciales o de control piensan más en los resultados mediáticos de sus actuaciones que en la aplicación rigurosa del Derecho.

En una peligrosa tendencia que hemos venido observando, algunos organismos inician y tramitan actuaciones “como por cumplir”, pero, contra lo establecido en el artículo 29 de la Constitución y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, parten de la base de presumir la culpabilidad y de trasladar al procesado la carga de demostrar su inocencia.

Denunciaba Araujo, por ejemplo, que ante pruebas documentales auténticas y ciertas, se intentaba “corregirlas” de oficio, con el objeto de sostener el cargo formulado. Lo cual, de ser verdad, sería monstruoso.

Es que  si el cargo que sostiene la actuación se viene abajo en razón de la existencia de una prueba inequívoca, lo justo es rendirse ante la evidencia aunque se sacrifique el espectáculo público en que se convierten ciertos procesos.

Decía también el abogado, con razón,  que el Código Disciplinario Único no prevalece sobre la Constitución, ni sobre los Tratados Internacionales, y que por tanto éstos no se aplican en subsidio de normas contempladas en el Código, sino siempre, haya o no disposiciones especiales del mismo. Una verdad elemental, que se ha venido soslayando so pretexto de que el Derecho Disciplinario no es tan exigente, en cuanto a garantías procesales, como el Derecho Penal.

Tal concepto, que inclusive se ha deslizado en algunas sentencias de la Corte Constitucional, debe ser revisado con urgencia. El servidor público disciplinado debe estar rodeado de todas las garantías del debido proceso; tiene derecho a la presunción de inocencia; a la prueba; a que no se le apliquen normas en blanco; y a que únicamente se lo condene sobre la base cierta y probada de su responsabilidad por fuera de toda duda razonable.

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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