DESVÍO DE PODER

05 May 2009
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El desvío de poder consiste  en hacer uso de las facultades que el sistema jurídico ha contemplado en cabeza de servidores públicos  -habiendo señalado expresamente  determinados fines de beneficio colectivo-  para lograr objetivos completamente  ajenos, como  favorecer o perjudicar a alguien.
Ha sido abundante la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional sobre el punto, y en cuanto a las consecuencias jurídicas de esta conducta –que lleva a la nulidad de los actos administrativos, al restablecimiento de los  derechos conculcados  y a la reparación judicial del daño causado,  aparte de  las investigaciones penales consiguientes- nos atenemos  a los claros lineamientos que ha trazado  esa jurisprudencia.
Por ahora, quiero llamar la atención sobre el hecho de que nuestro Estado, cada vez con mayor frecuencia, incurre en ostensibles desviaciones de poder, y en arbitrariedades que luego dan lugar a los procesos y a las condenas contra la Nación y las entidades públicas, aunque después los ministros encargados de preservar el tesoro público se aterran ante el cúmulo de procesos, ante las millonarias condenas y ante las acciones de repetición, pidiendo a los tribunales que “no le tiren tan duro” al Estado, cuando lo más económico y lo más fácil sería que los funcionarios  no violaran los derechos; que no incurrieran en fallas del servicio; que no utilizaran –con manifiesto desvío de poder- las atribuciones legales para fines diversos de los institucionales. Deberían adelantar campañas educativas de los servidores públicos en tal sentido, para prevenir, y así evitar las condenas, pero no lo hacen.
Así –y  ello es vergonzoso- que el Estado use la información de carácter tributario y patrimonial; la que proviene de transacciones y  trámites privados, y de los cruces de cuentas entre contribuyentes, no para las finalidades de recaudo y de control de la evasión y  lavado de activos –para todo lo cual están concebidos esos sistemas, con el respaldo del artículo 15 de la Constitución-,  sino para interceptar y  perseguir a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia por el hecho de que ellos tienen a su cargo los procesos de la “parapolítica”,   no es otra cosa que un asqueroso desvío de poder, que además implica flagrante  vulneración de derechos constitucionales fundamentales; posible comisión de delitos y ruptura del más elemental principio de respeto a la  independencia de la Rama Judicial. ¿ Será que alguien resulta sancionado?

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Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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