La semana anterior tuvo lugar en el Congreso un espectáculo poco edificante: la sesión convocada para resolver sobre la moción de censura propuesta contra el Ministro de Defensa, Uribe Echavarría, se frustró por falta de quórum, y aunque fue convocada de nuevo, la impresión general es la de que no solamente falló el Congreso en la ejecución de una de sus más importantes funciones, sino que además, y primordialmente, la propia institución de la moción de censura se encuentra en crisis.
Se trata de un mecanismo de control político importado, es decir, trasplantado improvisadamente de los regimenes parlamentarios a nuestro sistema presidencial, cuyas características -introducidas en 1991, pues antes estaba prohibida- han conducido de modo invariable en estos años a la imposibilidad de su aplicación.
Es una verdad incontrastable que el control político sobre el gobierno, en cabeza del Congreso -que goza en la Carta Política de muy propicios fundamentos, además de la moción de censura- no se viene ejerciendo, como debería ejercerse en una democracia, y este episodio ha servido especialmente para mostrar una vez más su inmensa debilidad y la completa inutilidad de las normas vigentes al respecto.
Cuando los congresistas tienen la oportunidad de poner en práctica el control político -función que justifica la existencia del Congreso- parecen amilanarse, amedrentarse, o sucumbir ante las presiones del Ejecutivo, y no es extraño ver cómo, cual ha acontecido ahora y ocurrió también durante el gobierno de Pastrana con la moción propuesta contra el Ministro Martínez Neira -quien renunció a su cargo oportunamente y el Congreso permitió que le fuera arrebatada la competencia -, una sesión del Congreso, convocada para tal efecto, resulta lánguida e inoficiosa.
En el caso de Uribe Echavarría, respecto de quien al momento de escribir estas líneas nada se ha resuelto, las cámaras no llegaron a adoptar su decisión, para exonerar o condenar al Ministro, y ello se produjo a causa de la falta de presencia de sus miembros, la cual se estima tan grave en la Constitución que en el numeral 2 de su artículo 183 se prevé como una de las causales de pérdida de investidura.
El episodio en referencia, aunque finalmente se vote –en uno u otro sentido- la moción propuesta contra Uribe, muestra a las claras un inquietante desgano del Congreso en el cumplimiento de su tarea de control sobre la administración; el dominio del Gobierno, y la total falta de eficacia del mecanismo. Se ha dejado en suspenso el uso de una herramienta importante en cabeza del Congreso, y se ha afectado, por igual, tanto el prestigio del Ministro como la prevalencia del orden jurídico en vigor; y a la vez se ha puesto en evidencia, una vez más, que esta figura puede ser aplicable en Inglaterra pero carece de sentido en Colombia.
Las instituciones que merecen permanecer en un sistema jurídico son las que funcionan y se aplican; no las inoperantes.
En todo caso, aún con las salvedades expuestas, consideramos que, desde el punto de vista institucional, el Congreso debe ser consciente de que, al hacer inútil la moción de censura, se desprende por propia voluntad de uno de los medios que le brinda el sistema para controlar al Ejecutivo, y pierde ostensiblemente en la balanza del poder público.