INVIOLABILIDAD DEL CONGRESISTA

08 Mar 2011
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La Corte Suprema de Justicia inició proceso contra la ex presidenta del Senado Nancy Patricia Gutiérrez por el delito de tráfico de influencias de servidor público, a raíz de una solicitud elevada por ella al DAS en el sentido de que le informase, en su condición de congresista y para los fines de un debate, los datos que esa institución tuviera acerca de las entradas y salidas del país de otra senadora, la doctora Piedad Córdoba.

 

Con independencia de los pormenores del caso concreto, y sin tomar partido aquí a favor o en contra de la posición política de ninguna de las ex senadoras mencionadas, conviene tener en cuenta el concepto de inviolabilidad de los congresistas.

 

Si cualquier ciudadano, invocando el derecho de petición, se puede dirigir a los organismos públicos para pedir información no reservada de la cual éstos conocen, con mayor razón tiene posibilidad de hacerlo un miembro del Congreso, si quiere, por ejemplo, adelantar un debate respecto a un tema específico.

 

La inviolabilidad de los congresistas, como lo ha dicho reiteradamente la Corte Constitucional, es una garantía democrática que busca resguardar la independencia de la institución  -llámese Congreso o Parlamento-   frente a las otras ramas del Poder Público. Y, si bien no se puede convertir en un permiso abierto para afectar derechos como la intimidad, la honra o el buen nombre de las personas, los actos orientados al ejercicio de las atribuciones inherentes al cargo, el uso de la palabra en los debates, o la búsqueda de  elementos de juicio para votar de una u otra manera, tanto como los votos mismos y el desarrollo de funciones legislativas, del poder de reforma constitucional o de control político, gozan de una especial protección brindada por la Carta misma (art. 185), y no se pueden confundir con la comisión de delitos, a menos que la conducta encaje con exactitud en la previsión normativa correspondiente, lo que no parece ocurrir en este caso.

 

Con el debido respeto hacia la Corte, parece que nos encontramos en el terreno del ejercicio de atribuciones propias de alguien que obraba como senadora y Presidenta del Senado, y de ninguna manera en el campo de lo delictivo.

 

Sobra decir que en los aspectos políticos de su debate en concreto, la doctora Gutiérrez podía o no tener razón. Pero ese es otro asunto.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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