PRESUNCIÓN DE INOCENCIA

03 Feb 2003
Valora este artículo
(0 votos)
4348 veces

El episodio suscitado por declaraciones públicas del Ministro de Justicia en torno a posibles vínculos del Juez Suárez Vacca con el cartel de Cali, que tuvo la semana anterior un punto culminante con el fallo de segunda instancia proferido en materia de tutela por el Consejo Superior de la Judicatura, en virtud del cual el doctor Londoño tuvo que retractarse, debe servir como ejemplo a servidores públicos y a dirigentes que acostumbran hacer uso de los medios de comunicación para sindicar a sus opositores, contradictores o críticos de la comisión de delitos, sin pruebas y sin sentencias previas, lesionando su honra y buen nombre y ocasionando efectos muy graves de desconcierto entre la ciudadanía.

 

Algunos no quieren entender que en un Estado de Derecho la única autorizada para resolver si una persona ha delinquido es la autoridad judicial competente, previo un debido proceso rodeado de garantías y por motivos previamente establecidos en la ley.

 

Tampoco se ha querido comprender el alcance de postulados constitucionales como los consagrados en el artículo 29 de la Constitución,  a cuyo tenor “toda persona se presume inocente  mientras no se la haya declarado judicialmente culpable”.

 

Olvidan que, según el artículo 248 de la Constitución, “únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen la calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales”.

 

Significa ello que, en contravía de un principio que se erige  en conquista invaluable de la democracia y de la civilización, hay todavía quienes añoran las formas de juicio puestas en vigencia por el Santo Oficio y por los tribunales de la Inquisición, que presumían la culpabilidad de los sindicados y pretendían que éstos se viesen precisados a demostrar su inocencia. O que profesan la doctrina  expuesta hace años por un militar colombiano, según la cual es preferible para el Estado y para la sociedad equivocarse al condenar a un inocente que hacerlo al absolver a un culpable.

 

Y en cuanto al uso de los medios de comunicación, aunque no se trate de delitos, se olvida que toda persona tiene garantizados, en la Carta Política y en los tratados internacionales, sus derechos a la honra y al buen nombre, que no pueden ser alegremente desconocidos so pretexto de asegurar, sin fundamento en el Derecho, el imperio de una moralidad muchas veces farisáica.

 

Si algo se tiene  contra alguien, por creerse que actuó indebidamente, el sistema jurídico ofrece la vía de las denuncias penales y disciplinarias, pero ninguno puede válidamente erigirse en juez de otro para presentarlo públicamente como criminal o delincuente sin una sentencia en firme que lo haya condenado.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.