REAJUSTE INSTITUCIONAL

22 Abr 2008
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La idea planteada el domingo por el Presidente Uribe, en el sentido de convocar una Comisión de Reajuste Institucional, que prepare un proyecto de reforma integral en materia política y de justicia, no parece descabellada, y por el contrario, si la iniciativa se prepara con seriedad y coherencia  -no improvisadamente-, y con un propósito reorganizador de todo el sistema hacia el futuro, de la grave crisis actual podría salir un efecto reinstitucionalizador de gran  trascendencia.

 

En efecto, para presentar apenas algunos ejemplos, el esquema plasmado en 1991 sobre juzgamiento de los altos servidores públicos  -como el propio Presidente, magistrados, Fiscal, congresistas-,  no es el más afortunado: como ya lo hemos dicho en esta columna, los magistrados de la Corte Suprema investigan y juzgan a los congresistas, y los congresistas juzgan a los magistrados; los congresistas juzgan a los consejeros de Estado, pero los consejeros de Estado deciden sobre la pérdida de investidura de los congresistas; los congresistas juzgan a los magistrados de la Corte Constitucional, pero ésta puede resolver sobre las tutelas instauradas por los congresistas contra las sentencias condenatorias de la Corte Suprema, o contra las providencias de pérdida de investidura del Consejo de Estado.

 

El Presidente de la República puede ser acusado  -en teoría-  por la Cámara de Representantes ante el Senado de la República, y podría ser destituido por éste, pero los congresistas llamados a investigarlo y a juzgarlo son apenas humildes ovejas del rebaño de la coalición de gobierno, y nadie piensa que puedan atreverse contra su jefe.

 

El Procurador puede investigar disciplinariamente al Fiscal, para emitir concepto sobre su conducta, y el Fiscal investigar penalmente al Procurador, y así sucesivamente.

 

A la vez, hay dos sistemas jurídicos paralelos, y en ocasiones inconciliables, en cuanto al control de constitucionalidad, pues aunque es confiado a la Corte Constitucional como guardiana de la integridad y supremacía de la Carta, el Consejo de Estado tiene una especie de cláusula general de competencia sobre la constitucionalidad de los decretos presidenciales no confiados a la Corte, y entonces hay permanentes divergencias que generan inseguridad jurídica.

 

Ahora bien, siendo importante que se piense en la reforma, la coyuntura no nos puede llevar a que ella se proyecte sobre procesos en curso, ya que se podría tomar como una forma de interferir la actividad de la Corte Suprema de Justicia en la parapolítica. 

 

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Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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