RETROCESO

08 Sep 2005
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Uno de los logros más importantes en el desarrollo de nuestro Derecho Público fue la instauración del control de constitucionalidad, estructurado en sus fundamentos básicos en el Acto Legislativo 3 de 1910 y confiado entonces a la Corte Suprema de Justicia, que lo ejerció con decoro hasta 1991.

 

A partir de la nueva Constitución se creó  la Corte Constitucional, a la que se confió el ejercicio de la función, encargándola explícitamente de la guarda de la integridad y supremacía de la Carta Política.

 

Pese a los debates que han suscitado numerosos fallos de la Corte, quienes la hemos integrado en estos años tenemos la tranquilidad de conciencia de haber cumplido a cabalidad la tarea encomendada por el Constituyente, y de haber velado por el imperio de los principios, postulados y mandatos superiores, adecuando en muchos casos la normatividad preconstitucional al nuevo Ordenamiento.

 

Evidentemente, se ha avanzado muchísimo en términos de alcance, fundamento y efectos de la defensa judicial de la Constitución, y de la prevalencia de los objetivos materiales y concretos de las decisiones.

 

Pero algunos, nostálgicos de las reglas anteriores, se han empeñado, ya ni siquiera en regresar a la Carta del 86, modificada en 1910, sino en eliminar totalmente el control de constitucionalidad, al menos el que se ejerce con independencia y efectividad.

 

No otra es la sensación que queda cuando se advierte que el actual Gobierno, so pretexto de reformar la administración de justicia, pretende reducir al mínimo la función de la Corte, prohibiéndole que se pronuncie sobre el contenido material de los decretos que declaran la ocurrencia de los estados de excepción, confundiendo  a la vez esa función con la de control político a cargo del Congreso; exigiendo mayoría calificada de las dos terceras partes de los magistrados para declarar inexequible un acto legislativo o un acto con fuerza de ley; evitando que la Corte extienda la declaración de inconstitucionalidad de normas acusadas a otras que no lo han sido pero que tienen el mismo vicio; impidiendo que se condicionen los fallos, con lo cual se frustra el propósito de la Corte en el sentido de que las normas examinadas sean entendidas y aplicadas conforme a la Constitución;  desvirtuando el sentido esencial de la acción de tutela, mediante la prohibición a la Corte de “dar ordenes de cualquier clase” al revisar eventualmente los fallos correspondientes;  quitando de modo absoluto todo efecto a la parte motiva de las sentencias de constitucionalidad, entre otras medidas que el Ejecutivo, por conducto del Ministro del Interior y encargado de Justicia pretende introducir en la Constitución a través de Acto Legislativo, cuyo proyecto será radicado próximamente, según sus anuncios.

 

En suma, un conjunto de disposiciones mediante las cuales no se busca nada diferente de evadir toda forma de control y de contrapeso al poder político y a las facultades del Gobierno, o someter a los magistrados –cosa bastante difícil- al mismo chantaje y a idéntica presión, con los que tiene amedrentado al Congreso, cuyas decisiones más importantes se están adoptando bajo el temor de la revocatoria y con reiterados ultimátum del Jefe del Estado o sus ministros.

 

Todo lo cual preocupa, desde el punto de vista de la vigencia de la democracia real y efectiva y de la natural independencia que bajo sus principios debe mostrar las ramas y órganos del poder público.

 

 

 

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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