¿REVOCATORIA DE FACTO?

28 Feb 2007
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El escándalo de la parapolítica ha dado lugar, entre otras cosas, a propuestas públicas relativas al futuro del Congreso como institución, y es así que algunos han proclamado la necesidad de revocar el mandato a sus actuales miembros  -todos-,  adelantando las elecciones para integrar unas nuevas cámaras, lo que significaría el cierre anticipado del Congreso.

 

Quienes formulan tales propuestas   -que lo hacen seguramente con la buena intención de purificar, ante la extensión de la crisis-,  las han lanzado a la opinión en el plano puramente político, y no se han detenido a verificar cuáles serían los procedimientos aplicables, el órgano decisorio o las reglas de orden jurídico aptas para lograr los resultados en referencia.

 

Conviene entonces reflexionar sobre el tema, dentro de la perspectiva constitucional, pues la solución puramente política que pretendiera el fin sin atender a los medios configuraría una vía de hecho e implicaría, ni más ni menos, una ruptura institucional de repercusiones futuras incalculables.

 

Dígase, ante todo, que cualquier modificación en cuanto al período de los congresistas elegidos por el pueblo requeriría una reforma constitucional, ya que el período está señalado constitucionalmente.

 

A su vez, la reforma constitucional tendría que tramitarse en una de las formas contempladas en el artículo 374 de la Carta Política vigente: Acto Legislativo aprobado por el propio Congreso; Asamblea Constituyente convocada por el pueblo, previa expedición de una ley del Congreso y con revisión previa de la Corte Constitucional; Referendo, también convocado por el Congreso, con requisitos formales muy exigentes e igualmente sometido a revisión de la Corte Constitucional.

 

La jurisprudencia ha señalado, por otra parte, que “un Referendo Constitucional no es un acto electoral sino que representa la convocatoria del pueblo para que decida si aprueba o no un proyecto de norma jurídica. Y por ello, la revocatoria del mandato de ciertos funcionarios electos, o su prolongación, no puede hacerse por medio de Referendo, sin que previamente haya sido modificado el régimen constitucional que rige la relación entre los ciudadanos, los elegidos y sus períodos…”. Véase al respecto la Sentencia C-551 de 2003.

 

En cuanto al Acto Legislativo, en el caso presente se trataría de un extraño fenómeno en cuya virtud el Congreso revocaría el mandato de sus integrantes. Una especie de “suicidio institucional”.

 

Por lo que atañe a la Asamblea Constituyente, su competencia tendría que ser fijada por el pueblo en los términos de una ley que aprobara el Congreso (Art. 376 C.P), y llegaríamos entonces al mismo punto.

 

En fin, la normatividad vigente hace poco menos que imposible la cristalización, al menos inmediata, de la propuesta, a no ser que se esté pensando en el uso de procedimientos de facto, contra nuestras convicciones democráticas.

 

Nadie niega la profunda perturbación que estos procesos han causado en nuestra organización política, pero creemos que toda solución posible debe darse en el marco de la institucionalidad.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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