USO Y ABUSO DE UNA FACULTAD

06 Oct 2004
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Para la promulgación del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004), el Presidente de la República expidió el Decreto 2770, mediante el cual se introdujeron al menos treinta correcciones.

 

El Gobierno invocó el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal), según el cual “los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras  no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador”.

 

A mi juicio, excediendo el ámbito de esta facultad, los treinta artículos del Código fueron “corregidos”, si bien algunos fueron en realidad modificados, como  en el caso de la enunciación de los distritos judiciales para los efectos de la gradualidad en la implementación del sistema acusatorio. En el texto aprobado por el Congreso habían sido omitidos los distritos judiciales de Yopal, Arauca y San Andrés. El Gobierno no tuvo inconveniente en incluir un nuevo texto de la norma contenida en el artículo 530 de la Ley 906 de 2004, incluyendo nuevos distritos.

 

En otro caso, donde decía “libertad condicional” se cambió por “condena de ejecución condicional”; se modificaron nombres y números de títulos y capítulos; se eliminaron frases enteras que había incorporado el texto legal; se sustituyeron sustantivos singulares por plurales; se modificó el sentido de expresiones legales: así, donde decía  “en caso contrario”, se reemplazó por “para el efecto” (toda una contraposición), y no fueron pocas las remisiones, no necesariamente defectuosas, a normas de la ley, que fueron objeto de abierta y directa sustitución mediante decreto.

 

En otras palabras, se introdujeron modificaciones de fondo, sobre el contenido del Código, so pretexto de la mecanografía. Y allí donde el legislador escribió algo, el Presidente escribió otra cosa. Le suprimió o le añadió, e incorporó los cambios al Código que después fue promulgado en el Diario Oficial.

 

Posteriormente, el Presidente expidió el Decreto 2637 de 2004 (agosto 19), con el objeto de desarrollar el Acto Legislativo en lo referente a modificaciones de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia.

 

Protestó el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, creemos que con razón, pues esa Corporación era afectada en la composición de sus salas y en la forma de designar conjueces, y el remedio del Gobierno  -expiradas ya las facultades extraordinarias-  no fue otro que introducir los cambios en el Decreto 2697 del 24 de agosto (las facultades vencían el 20 de agosto), por la vía de “corrección de yerros tipográficos”, entre ellos    -quién lo va a creer-  donde decía  “Contralor General de la República”  dijeron ahora “Corte Suprema de Justicia”, y todo sin sonrojo ni vergüenza.

 

Se utilizó mal la facultad invocada en ambos casos, y legisló el Ejecutivo ya sin facultades. Y nadie parece haberse dado cuenta.

 

Lo malo es el antecedente. Si esta modalidad legislativa hace carrera, todo lo previsto en las leyes lo podrán modificar desde la Secretaría Jurídica de Palacio en cualquier momento y sin facultades extraordinarias.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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