UNA REGLA DE ORO

23 Abr 2009
Valora este artículo
(0 votos)
3194 veces

Con el objeto de evitar desagradables episodios como los relativos a las denuncias sobre posible enriquecimiento de los hijos del Presidente de la República a partir de decisiones provenientes de funcionarios subalternos de su padre, y para que las suspicacias no enturbien el curso normal de la Administración, lo más aconsejable para la salud del gobernante es aplicar un principio de total separación entre la actividad pública y el interés privado suyo o de sus allegados.


Es evidente que, desde el punto de vista jurídico, las inhabilidades e incompatibilidades solamente se configuran cuando los hechos encajan de manera exacta en normas positivas que las hayan definido taxativamente. Y también es cierto que, para condenar a alguien por tráfico de influencias se necesita probarlo de manera fehaciente, y no deducirlo solamente por sospechas o por malicia indígena. En tal sentido, en este momento nada se puede concluir dentro del debate en referencia por posibles conductas ilícitas o ilegales.


Pero, como pauta de comportamiento adecuada al genuino concepto del servicio, que además conviene a la tranquilidad de quienes rigen los destinos públicos, la regla de oro debe ser la transparencia, inclusive exagerada, para que nada se pueda señalar como indelicadeza, aprovechamiento o falta de ética de quien gobierna, o de su circulo familiar.


Los compromisos del gobernante con el pueblo no se agotan en el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, pues su pulcritud y su moral han de manifestarse sin género de dudas y en todos los casos.


Así como la Constitución prohíbe a los servidores públicos celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas; o nombrar como empleados a personas con las cuales tengan parentesco o vínculo matrimonial o de unión permanente, y ello se consagra como el objeto específico de preservar la plena independencia entre la función pública y los intereses personales o familiares, desde el punto de vista ético no es correcto que los hijos de quien encabeza la Rama Ejecutiva estén solicitando a quienes son sus funcionarios subalternos que les otorguen tratos preferenciales, a los que poquísimas personas del común tienen acceso. Como es el caso de la declaración administrativa de aptitud para la operación de una zona franca, sabiendo que el número de éstas, con sus ámplios beneficios tributarios, es exiguo y excepcional.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.