LA CAÍDA DE LA CONMOCIÓN INTERIOR

14 Feb 2009
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Aunque, como lo ha expresado el Ministro del Interior y Justicia, el fallo de la Corte Constitucional proferido ayer, que declaró inexequible el Decreto 3929 del 9 de octubre de 2008 -por el cual el Presidente de la República acudió al Estado de conmoción interior para sortear las dificultades que representaba el paro judicial-, no tendrá un efecto práctico, pues ninguno de los decretos legislativos dictados al amparo de la conmoción se encuentra actualmente en vigor, lo cierto es que hay un magisterio moral de la Corte, y ante todo un mensaje muy claro de ella.


No podemos regresar a épocas oscuras de nuestra historia, en que los conflictos laborales se solucionaban por la vía de los estados de excepción, muy concretamente el Estado de Sitio. Esta figura se utilizaba para todo, y había concentrando todas las facultades en cabeza del Presidente de la República, en detrimento del Congreso y con perjuicio de las libertades y los derechos.


La Carta Política, como lo ha sostenido la Corte Constitucional -y acaba de repetirlo-, consagra el mecanismo del estado excepcional como el último recurso -si se quiere el más desesperado- al que puede acudir el Ejecutivo para resolver crisis del orden público político.


Según la Constitución, para que tenga lugar la concentración extraordinaria de poderes que el Estado de Conmoción Interior hace posible, es indispensable que se presente en realidad, y que así sea probado, un caso de "grave perturbación del orden público que atente de manera inminente contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado, o la convivencia ciudadana, y que no pueda ser conjurada mediante el uso de las atribuciones ordinarias de las autoridades de policía".

Por el contrario, si dentro del sistema jurídico se encuentran instituciones, procedimientos, actuaciones o recursos a los que el Gobierno tenga acceso con el fin de enfrentar las causas de la perturbación y así preservar el orden público, no solamente es innecesario, sino indebido e inconstitucional apelar al Estado de Conmoción Interior.


Aquí lo dijimos el 9 de octubre del año pasado, pues los hechos aducidos por el Gobierno no encajaban en las previsiones constitucionales, y las diferencias con los trabajadores de la rama judicial en materia salarial se habían podido resolver mediante la aplicación del artículo 55 de la Constitución, según el cual "es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo".


Se prefirió, sin embargo, hacer caso a las insinuaciones del sector financiero, interesado en las cobranzas que de los créditos hipotecarios se adelantan en los juzgados, y se violó la Constitución.


En lo que atañe al control constitucional, lo ocurrido muestra que resulta necesario promover la expedición de normas que lo hagan más efectivo y oportuno. No es concebible que, cuando la Corte Constitucional proclama que la conmoción interior significó una vulneración flagrante de la Constitución Política, y que se abusó del instrumento, su dicho no tenga ya consecuencia alguna, y se convierta prácticamente en una constancia teórica que provoca risa en el Ejecutivo.


Sería importante estudiar las posibilidades de que en los procesos de constitucionalidad se instituyera la figura de la suspensión provisional, que sí tiene lugar en los contencioso administrativos, cuando la Corte advirtiera prima facie que la norma sometida a su examen es flagrantemente violatoria de los preceptos constitucionales, como ocurría en este caso.

En todo caso, es importante en el mensaje de fondo. Quien esto escribe decía lo siguiente en su columna de CARACOL RADIO del 29 de enero:
"Se espera una pronta decisión de la Corte Constitucional acerca de la exequibilidad o inexequibilidad de los decretos de conmoción interior dictados por el Gobierno a raíz del paro en la rama judicial".



Aunque el paro se levantó varios meses atrás, el Estado excepcional continuó vigente y se levantó hace pocos días, pero en todo caso, la Corte tienen que pronunciarse dentro de los términos previstos en la Constitución, y es bueno que se profiera un fallo contundente, así no tenga efectos prácticos, por cuanto las medidas han dejado de regir- En realidad, sea cualquiera el sentido de la sentencia sobre el decreto declaratorio, no habrá una consecuencia específica en procesos ni en actuaciones.


Pero, desde el punto de vista doctrinario y pedagógico, puesto que la Corte ejerce un magisterio moral en virtud del cual se preserva la intangibilidad de la Constitución, resulta de la mayor importancia que ese Tribunal manifieste si continúa o no con la línea jurisprudencial trazada por él mismo en el pasado, y si sigue considerando que las posibilidades presidenciales de obtener mayores atribuciones por la vía de la conmoción interior no tienen lugar sino cuando se configuran en efecto y de manera grave las circunstancias de perturbación del orden público político, y no simplemente cuando hay una protesta social o la reivindicación de derechos laborales, como aconteció en este caso.


El paro judicial fue pacífico. No ocasionó distorsión alguna en el normal transcurso del orden público. No se llevó a cabo mediante violencia, ni puso a tambalear la seguridad del Estado. Y no requería un tratamiento policivo, sino formulas de concertación que la misma Carta Política establece para poner fin a los conflictos colectivos de trabajo. Darle el tratamiento de un problema de orden público a un asunto laboral es, a nuestro juicio, violar la Constitución. Veremos si así lo declara la Corte".

Lo propio habíamos dicho en el número 10 de ELEMENTOS DE JUICIO, Revista de temas constitucionales.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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