JURISPRUDENCIA A LA CARTA (II)

03 Jul 2012
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Por Octavio Quintero

 
Foto: www.libreria-hg.com
 
Bueno, si hubo una teoría jurídica para habilitar la objeción presidencial sobre un acto legislativo, que seguramente hará carrera, también podríamos armar una nueva teoría  para distinguir entre el voto y la opinión que emita un parlamentario en defensa del interés general (que seguiría siendo inviolable), del voto y la opinión de ese mismo parlamentario cuando obre en defensa de su interés particular o grupal, que pasaría a ser sancionado como prevaricato.
 
Y como la teoría de la objeción presidencial se fabricó ex profeso para hundir la reforma a la Justicia, la interpretación que se propone sobre la inviolabilidad parlamentaria en los términos dichos, también debiera aplicarse sumariamente a los parlamentarios que votaron afirmativamente el acto legislativo en procura de un beneficio personal o grupal, que fueron todos.
 
Si ni siquiera a la Constitución Nacional se le respetó “el debido proceso”, pues, tampoco se le debe conceder a parlamentarios que así mismo la atacaron.
 
Algunos podrían alegar que no leyeron la reforma o que votaron solo acatando órdenes del Ejecutivo. A estos últimos no habría que aplicarles la nueva teoría sino enjuiciarlos por el delito de omisión, ese que ya se le aplicó al Alcalde de Bogotá, Samuel Moreno, que finalmente conllevó su destitución. Vamos a ver si alguien se anima a hacer la respectiva denuncia ante el Ministerio Público, y ver también si el ‘Predicador’ obra en consecuencia, sin temor de su propia reelección.
 
Es más, también el Fiscal General de la Nación, si se abre de par en par el proceso, quedaría implicado en el delito de falsedad ideológica que consiste en afirmar como verdaderas ideas falsas. En efecto, el ayer insigne constitucionalista indujo a error a los parlamentarios al menos una vez: o cuando los convenció de aprobar la reforma, o cuando volvió a convencerlos de que la hundieran porque su inviolabilidad era infinita.
 
Sustentando un poco más la nueva teoría, resulta forzó admitir que los parlamentarios gozan de inviolabilidad en sus votos y opiniones pero, de pura lógica se entiende que no para legislar en beneficio propio, que tanto ellos sabían que así era.
 
Al presidente Santos, dejémosle que nos diga en qué forma podría expiar su culpa por la responsabilidad total que dijo asumiría esa noche en que decidió hundir la reforma. Si la responsabilidad total de Santos en este evento va a resultar como la responsabilidad total de Uribe cuando, diciendo lo mismo, reconoció el bombardeo a Ecuador en caza de Reyes, bueno, convenir que estamos en manos de irresponsables, sería del caso.
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Fin de folio: Esperemos también que el fin del fin de este suceso, no resulte ser como el “fin del fin” de las FARC que en su soterrada campaña a la Presidencia nos anunciaba el ayer ministro de Defensa.
 
Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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