Diccionario Juridico: Promesas de pago.
La promesa de pago representa un papel muy importante en el sistema económico. Adopta las formas más diversas: desde un billete de banco hasta una promesa verbal o el simple reconocimiento de una obligación por pagar en una fecha determinada, cierta suma de dinero.
Estas promesas de pago, desde el punto de vista de la persona obligada, son deudas, verdaderas obligaciones; y desde el punto de vista del acreedor, son créditos.
Al ponerse en circulación los instrumentos que las representan, cumplen funcionalmente la misión del dinero, puesto que facilitan al tenedor la exigencia de sus créditos contra el ingreso real de la colectividad. Según la perfección de esta exigencia, se puede hacer una clasificación de las promesas de pago porque unas son inmediatamente exigibles, otras no, algunas en su totalidad y cientas de ellas solo en parte.
El Código de Comercio Colombiano regula las formas de pago en el derecho mercantil, aunque el código civil para los asuntos civiles, también habla sobre el pago como una forma de extinguir las obligaciones.
Las promesas de pago que sirven para saldar las obligaciones de todas clases y hacer efectivos créditos contra el haber social, sin que nadie las pueda rechazar en el comercio, son monedas definitivas, cual ocurre con los billetes de banco, del tesoro o del estado, que tienen el privilegio de ser aceptados por haberlo establecido una disposición legal.
Los títulos valores reflejan igualmente la promesa de pagar y por eso uno de los títulos valores más conocidos es el pagaré que significa simplemente cumpliré con mi obligación en dinero, pagaré determinada cantidad.
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