¿COHECHO SIN SUJETO ACTIVO?

15 Mar 2009
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Aunque no conocemos  -y, en esa medida, no podemos descalificar- el texto de la providencia proferida por el Procurador, mediante la cual absolvió a los servidores y ex servidores públicos a quienes Yidis Medina, -condenada por cohecho propio en calidad de sujeto pasivo- había señalado como sujetos activos, la decisión suscita muchas inquietudes.

En primer lugar, no se entiende la razón por la cual el ex procurador Maya, teniendo en sus manos todos los elementos de juicio para resolver después de varios meses de haber formulado los cargos, y habiendo adelantado sus funcionarios la investigación, prefirió no decidir, y puso el asunto en manos del Procurador actual. Sería bueno conocer el proyecto de resolución que dejó,  sobre el cual el nuevo Procurador dijo que no trabajaría por cuanto iba a efectuar su propio análisis.

De otro lado, ¿cómo puede entenderse que la más alta corporación de la justicia ordinaria  -la Corte Suprema de Justicia-  haya condenado a Yidis Medina por cohecho, por haber recibido prebendas y estímulos a cambio de su voto, ofrecidas por unos determinados servidores públicos según su dicho, y que simultáneamente el Procurador declare que esos servidores nada ofrecieron ni entregaron?

Resulta inconcebible que Yidis haya sido sujeto pasivo de un cohecho  -y eso está fallado por la Corte con carácter definitivo-,  pero que no existan unos sujetos activos de la misma conducta. Ella aceptó cosas a cambio de su voto. Pero nadie se las ofreció. Ella recibió beneficios, y cometió el delito según el fallo de la Corte, pero nadie le dio ni le prometió nada.

Definitivamente, estamos ante un hecho que, si es  incomprensible e inexplicable, inclusive para expertos jurístas, resulta estrambótico para el ciudadano común y corriente.

Entonces, no es descabellado, y por el contrario muy lógico tratándose de los mismos hechos, concluir: o se equivocó la Corte, y condenó a una persona que se inventó su propio delito y que  convenció a los magistrados de que lo había cometido  -lo cual es improbable, tratándose de tan respetable Corporación-  o se acaba de equivocar en materia grave el Procurador General de la Nación.

El episodio nos reafirma en nuestra convicción de que ciertos hechos, por su dimensión y por el daño que causan, deberían ser juzgados en conjunto por una sola jurisdicción, para evitar esta disparidad de criterios que confunde en grado sumo.

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Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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