DEMORAS JUDICIALES

21 Feb 2005
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La justicia tardía no es justicia, y hasta podría decirse que la decisión judicial extemporánea causa daño y configura injusticia.

Algunos se conforman con la famosa frase según la cual la justicia cojea pero llega. También podría expresarse diciendo que llega pero cojea, y lo mejor sería que llegara sin cojear, es decir que llegara oportunamente.

El cometido de la justicia oportuna quiso lograrlo el Constituyente de 1991 al establecer en el artículo 29 que toda persona tiene derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas, y en el artículo 228, al declarar perentoriamente que “los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado”.

Normas que, infortunadamente, no han pasado de ser meras declaraciones formales cuya realización se ve cada día más lejana.

El Consejo de Estado profiere hasta ahora su decisión, todavía inacabada, sobre las irregularidades electorales en las elecciones para Senado efectuadas en 2002, cuando ya está por finalizar el período correspondiente, y han pasado casi tres años del ejercicio de personas que en realidad no fueron elegidas, al paso que quienes sí alcanzaron su derecho tendrían si acaso un año de ejercicio, desde luego con la posibilidad de reclamar lo que dejaran de percibir. Y esto último  -claro está-  a costa de los contribuyentes.

También en el mismo Consejo de Estado se radicó desde el 1 de marzo de 2004 una demanda contra el Decreto que reestructuró el Sena, y tan sólo en febrero de este año se dio el paso de su admisión, con la disculpa de que el ponente era el anterior Presidente del Consejo de Estado.

En la Corte Constitucional se ha convertido en regla general (cuando debería tratarse de algo excepcionalísimo) que, en la revisión de tutelas, aunque el Decreto 2591 de 1991 (artículo 33) establece un término máximo de tres meses para proferir la sentencia, se ordene la práctica de pruebas (muchas superfluas) al borde de ese lapso y se suspendan los términos. Algunos casos llegan a demorarse, como uno relativo al juego de apuestas permanentes en Cartagena (que todavía no se falla), diez y once meses, a pesar de que se trata de la acción de tutela, asunto que, por su misma naturaleza y función, debe tramitarse con urgencia, estando  de por medio  -como lo están en esos eventos-  derechos fundamentales.

Este es el ejemplo que infortunadamente dan los altos tribunales de justicia al conjunto de los jueces y funcionarios que conforman la rama judicial.

La sociedad y las personas que la integran no pueden esperar indefinidamente a que los jueces, cuando quieran, resuelvan sobre asuntos puestos a su consideración, pues el acceso a la justicia es un derecho fundamental y corresponde a una verdadera necesidad inaplazable.

La administración de justicia retardada causa enorme perjuicio a la comunidad, y cuando es extrema su falta de respuesta, da lugar a la violencia, por lo cual es indispensable tomar medidas urgentes, plasmar normas que tiendan a hacer efectivos los aludidos preceptos constitucionales, e imponer las sanciones pertinentes.

Lo ocurrido en el Consejo de Estado muestra a las claras, aparte de las deficiencias que acusa el sistema electoral, la profunda crisis de la administración de justicia, que en esta columna hemos denunciado varias veces.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

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