ESTADO TEORICO DE DERECHO

20 Ago 2003
Valora este artículo
(0 votos)
3803 veces

En excelente reportaje, el Magistrado Jaime Araujo Rentería ha puesto el dedo en la llaga. Con valor y honestidad ha denunciado que Colombia se dirige a la consagración de un sistema autoritario en el cual todo lo que signifique Derecho, control del poder y efectividad de las garantías pasará a segundo plano.

 

Viendo lo que pasa, en medio del unanimismo y el incienso, resulta necesario reconocer que al mencionado juez le sobra razón, y que el país no puede continuar adormecido frente a tal tendencia, que amenaza en serio con socavar lo poco que nos queda de Estado de Derecho.

 

A medida que se divulgan proyectos de reforma constitucional impulsados por el Ejecutivo, se va verificando cada vez con mayor claridad que se quiere convertir a las instituciones en muebles decorativos cuya única función será la de mostrar una apariencia de legalidad para el ejercicio arbitrario del poder, exento de todo contrapeso.

 

Sin darnos cuenta, estamos entronizando como ideal un conjunto normativo en el cual sólo habrá garantías para el gobernante, quien no vacila –a ciencia y paciencia de los gobernados, manipulados por algunos medios de comunicación-  en remover las reglas que le son incómodas ni en eliminar los mecanismos de control, a los que mira como estorbos.

 

Ya veremos que, so pretexto de la lucha contra el terrorismo, se abrirán paso las reformas constitucionales que despojen al ciudadano de la garantía de la orden judicial para las detenciones, allanamientos e interceptaciones de llamadas y correspondencia.

 

Después se aprobará otro Acto Legislativo que prohíba a la Corte Constitucional pronunciarse de fondo sobre la exequibilidad de los decretos mediante los cuales el Presidente de la República asuma los poderes que le otorgan los llamados estados de excepción.  En la misma reforma se excluirá la posibilidad de que la Corte interprete las normas legales conforme a los postulados de la Carta Política.

 

En ese texto se impedirá a los ciudadanos demandar las normas legales después de transcurrido un año a partir de su promulgación, dejando en firme retroactivamente y en bloque el ordenamiento positivo en el que se encuentran camufladas numerosas disposiciones inconstitucionales. Con ello se resucitará la intransigente y ciega regla del artículo 6 de la Ley 153 de 1887 en cuya virtud toda norma por el hecho de serlo se reputaba constitucional aunque pareciera contraria a la Constitución, ya que al señor Caro el control de constitucionalidad se le antojaba subversivo.

 

Otro texto que hará parte de la nueva Carta Política convertirá en teórica y formal la acción de tutela, y dirá que los jueces en sus providencias no pueden impartir órdenes a las autoridades.

 

Se excluirá de manera absoluta la acción de tutela contra las vías de hecho de los jueces.

 

Disposiciones constitucionales orientadas a la privatización de la justicia sustituirán poco a poco los estrados judiciales  por los trámites costosos del arbitramento.

 

Pero todos seguiremos proclamando que Colombia es un Estado de Derecho y que nuestra democracia funciona.

 

 

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
Elementos de Juicio

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.