FUERO Y RENUNCIA

27 Ago 2008
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Entre las propuestas que formula el Gobierno para reformar la Constitución, según proyecto ya radicado, está la relativa al fuero de los congresistas, quienes hoy  -por mandato de los artículos 186 y 235, numeral 3, de la Constitución-  son investigados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia, y pueden renunciar a sus curules, evento en el cual pierden el fuero según jurisprudencia reiterada de la propia Corte, está la de señalar hacia el futuro que los miembros del Congreso no puedan renunciar a su fuero cuando sean procesados judicialmente.

 

Sin entrar a discutir situaciones concretas actuales, y pensando en el contenido material del proyecto, considero que es una medida sana y acertada.

 

En efecto, debe recordarse el sentido del fuero -que no puede tomarse como un privilegio personal ni tampoco como una forma de discriminación negativa-,  pues el objetivo que busca la Constitución al consagrarlo no es otro que el de garantizar la independencia de los congresistas, confiando su juzgamiento al máximo organismo de la justicia ordinaria, y asegurar que figuras tan controvertidas como la antigua inmunidad parlamentaria lleven en la práctica a dejar impunes las faltas cometidas.

 

De otro lado, ha de tenerse en cuenta que, desde el momento de la campaña electoral y de la elección misma, quienes llegan al Congreso saben cuál es su juez natural, cuál el procedimiento al que serán sometidos si se los incrimina, y el carácter de única instancia que en la Constitución ha sido previsto. De modo que en realidad no son sorprendidos por la actividad judicial de la Corte contra ellos en casos concretos.

 

Obviamente, el propio Congreso, en desarrollo de su función de reforma, puede cambiar las condiciones para ser titular del fuero, sus características, la jerarquía e impugnabilidad del fallo, así como estipular el órgano investigador y el fallador, que, según sentencia de la Corte Constitucional, no pueden reunirse en uno solo.

 

Por tanto, disponer que el fuero de los congresistas debe proseguir una vez iniciado el proceso judicial, es algo que compete al Constituyente derivado, y que traduce en últimas un principio elemental en materia de administración de justicia, consistente en que nadie debe hallarse en posibilidad de escoger su propio juez, o de cambiar a conveniencia el que le ha sido señalado, aparte del postulado según el cual, iniciado el proceso se perpetúa la jurisdicción.

 

Además, la norma proyectada asegura algo que ha brillado por su ausencia en la “parapolítica”, precisamente debido a las renuncias aceptadas, que es la unidad de criterio en cuanto a la configuración de los delitos materia de investigación y juzgamiento, y sobre el trámite mismo de los procesos, en cuanto no es conveniente que casos similares o iguales sean tratados de manera diferente.

 

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Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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