INCOHERENCIA CONSTITUCIONAL

06 Jun 2006
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A veces las reformas constitucionales, auspiciadas y sacadas adelante en el marco de coyunturas políticas orientadas hacia un determinado objetivo, se circunscriben a lograrlo, sin atender a la necesaria armonización de las nuevas disposiciones con las que vienen en vigencia, dando por resultado verdaderos galimatías y controversias jurídicas interminables.

 

Con el objeto de lograr sin dificultades y con rapidez un cierto cambio institucional, se busca siempre simplificar el alcance de la reforma  -recuérdese que, según Fabio Echeverry, el paso hacia la reelección presidencial inmediata era cosa de un “articulito”-,  y se hace énfasis en la parte correspondiente, pero se omite la verificación acerca de cómo queda el conjunto normativo.

 

No nos deberíamos extrañar, entonces, por el hecho que han venido resaltando algunos juristas y medios de comunicación: las disimilitudes existentes en materia de reelección y el excesivo poder que se ha radicado en el Presidente de la República.

 

Quienes no compartimos en su momento la figura de la reelección, y advertimos que eso ocurriría, hoy únicamente tenemos que reconocer la vigencia de unas normas fundamentales que la consagran, avaladas por sentencias de la Corte Constitucional, y desde ese punto de vista mal podemos rehusar la aceptación del orden jurídico vigente o de sus consecuencias.

 

Pero, desde luego, muy aparte de la referencia específica al caso del actual gobierno, debemos señalar en abstracto que el sistema quedó incoherente y falto de una lógica jurídica, la cual se rompió necesariamente cuando irrumpieron normas inspiradas por la filosofía reeleccionista sin modificar otras ancladas en la filosofía contraria, adoptada en 1991.

 

Así, no es consecuente el sistema cuando permite la reelección presidencial inmediata, o la del Procurador, pero niega la de los gobernadores, los alcaldes, el Fiscal General o los magistrados de las altas corporaciones de justicia. Ni tampoco cuando, al contrario del Presidente, hace inelegibles para el Congreso a quienes dentro de los doce meses anteriores desempeñaban cargos en ejercicio de autoridad política, civil, administrativa o militar. Se buscaba evitar el influjo, en su propia elección, de quien tiene poder, pero ahora esa prevención carece de sentido.

 

En cuanto a la incidencia del Presidente, por nombramiento o por postulación, en la elección de funcionarios u organismos, la Carta de 1991 buscó independizarlas del periodo presidencial, para que un mismo Jefe del Estado no tomara parte en varios procesos. Por ejemplo, en la composición de la Junta Directiva del Banco de la República, de la Corte Constitucional, del Consejo Nacional de Planeación, o en la elección del Procurador o del Fiscal.

 

Pero, doblando el periodo de un Presidente  -sin que sea culpa de éste sino del sistema-,  ese objetivo inicial se perdió por completo.

 

Es preciso que, frente a esas y otras incongruencias, vayamos pensando en la elaboración de un proyecto de armonización constitucional que se tramite en el Congreso y que lidere el propio Ejecutivo.

Modificado por última vez en Sábado, 28 Junio 2014 20:16
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