Todas las constituciones imperiales no tienen el mismo carácter. Se distinguen tres clases: a) Los edicta, verdaderos edictos publicados por el emperador, en calidad de magistrado, teniendo el jus edicendi. Contenían, en general, las reglas de derecho aplicables a todo el imperio.- b) Los decreta, decisiones judiciales dadas por el emperador en las causas sometidas a su jurisdicción, en primera instancia o en apelación.- c) Los rescripta, consultas dadas bajo forma de carta a un magistrado (epistola) o de nota escrita debajo de la demanda de un particular (subscriptio).
Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.
Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.