“IUS HONORARIUM” o derecho pretorio, tuvo su origen durante la época de la República en Roma. Fue el Derecho creado por el pretor para corroborar, suplir o corregir el derecho civil ya existente en Roma. Durante el Imperio alcanzó su desarrollo y llegó a su fin marcado por la influencia del Edicto Perpetuo de uno de los más ilustres jurisconsultos, Salvio Juliano.
LUCIO OCTAVIO CORNELIO PUBLIO SALVIO JULIANO EMILIANO.- Más conocido como Salvio Juliano, fue junto con Labeón, la figura más importante de la jurisprudencia romana. No se conoce la fecha exacta de su nacimiento, pero se sabe por las constancias escritas de su aporte al derecho que debió ser a finales del imperio de Trajano (alrededor del año 100 d. de C.). Se cree que perteneció a una prestigiosa familia de una antigua ciudad romana.
Salvio Juliano fue cuestor del emperador Adriano siendo el único integrante de la cuestura al que el divinizado soberano dobló el salario, en su deseo de reconocer públicamente su extraordinaria sabiduría jurídica y su amor por el derecho.
Fue tribuno de la plebe, pretor, prefecto del erario público y del militar; cónsul, pontífice, sacerdote del hermandad Adriana y de la hermandad Antoniniana; supervisor de los templos, legado del emperador Antonino Pío en Germanía Inferior; legado de los emperadores Antonino Pío y Lucío Vero en Hispania Citerior, procónsul de la provincia de África.
Juliano, no encontró en su camino quien lo relevara; su liderazgo, su pensamiento, su dominio de la lógica jurídica y humana, su personalidad y su criterio le dieron un lugar privilegiado en la historia de la jurisprudencia y el derecho.
EDICTO DE SALVIO JULIANO.- “Desde el principio del Imperio, el derecho honorario alcanzó todo su desarrollo; la obra de los pretores concluye al final del siglo I de nuestra era, y sus edictos ya no se hacen notar por ninguna reforma importante. Además, el emperador Adriano quiere fijar y codificar los principios del derecho pretoriano. Salvio Juliano, fue encargado por el soberano Adriano de esta misión.
Juliano, reúne en un solo cuerpo las reglas publicadas cada año por el pretor urbano y los ediles curules. Después, su obra fue ratificada por un senadoconsulto. Éste fue el edictum perpetuum por excelencia, el que, en lo sucesivo, se cuenta entre las fuentes de derecho escrito, pero sin que el jus honorarium se confundiese, sin embargo, con el jus civile.
Mucho se ha discutido sobre el alcance de este trabajo. Dos puntos solamente parecen ciertos: la inspiración de Adriano y la aprobación del senado. Más no parece, si bien se ha pretendido, que este senadoconsulto haya retirado oficialmente a los magistrados el derecho de publicar edictos.
En efecto Gayo[1], que escribe después del reinado de Adriano, atestigua que, en su tiempo, los magistrados tenían todavía el jus edicendi. De otra parte, multitud de textos parecen demostrar que usaban de este derecho, si bien no podrían modificar la composición en lo sucesivo fijada para el edicto perpetuo, aunque alguna vez era añadido con reglas nuevas, edicta nova. Pero estas adiciones fueron en realidad muy raras porque la autoridad y las atribuciones de los pretores se disminuyeron hacia el fin de este período. Los más importantes poderes de ellos pasan a los nuevos funcionarios creados por los emperadores: al prefecto de la ciudad y al prefecto del pretorio.
El edicto perpetuo fue consultado por muchos jurisconsultos, especialmente por Paulo[2] y Ulpiano[3]. El mismo texto del edicto no ha llegado hasta nosotros, pero numerosos fragmentos de comentarios acerca del mismo, insertos en el Digesto de Justiniano, han movido a realizar ensayos de restitución, y han permitido reconstituir el plan y las principales disposiciones”.
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[1] Jurista romano de mediados del Siglo II.
[2] Julius Paulus Prudentissimus. Influyente jurista romano. Conocido como Paulo. Fue pretor y sirvió durante la época de la Dinastía Severa del Imperio Romano.
[3] Dominio Ulpiano. Jurista romano de origen fenicio. Tutor, consejero y prefecto del pretorio del Emperador Alejandro Severo. Definió la justicia como la “Continua y perpetua voluntad de dar a cada quien lo que le corresponde”.