Punto de Referencia: LA INADECUADA INFORMACIÓN SOBRE LOS ACTOS DE GOBIERNO. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado
Como aconteció con el Acuerdo de Paz proclamado solemnemente en La Habana el 23 de septiembre, acaba de ocurrir lo mismo con la reglamentación del sistema de transporte UBER, anunciada por el Gobierno: gran confusión, diferentes interpretaciones y posiciones distintas sobre el alcance de aquélla.
¿Cuándo irán a entender el Presidente, el Vicepresidente, los ministros y los asesores gubernamentales que, para poder anunciar públicamente la expedición de una norma jurídica o el sentido de un convenio o acuerdo, es necesario contar con el texto correspondiente, debidamente firmado?
En especial, tratándose de los actos del Ejecutivo, resulta indispensable conocerlos para evaluarlos, criticarlos o apoyarlos, y con el fin de proceder a su efectividad y aplicación. Por eso, el artículo 115 de la Constitución, al indicar quiénes conforman el Gobierno Nacional, dispone: “Ningún acto del Presidente, excepto el de nombramiento y remoción de Ministros y Directores de Departamentos Administrativos y aquellos expedidos en su calidad de Jefe del Estado y de suprema autoridad administrativa, tendrá valor ni fuerza alguna mientras no sea suscrito y comunicado por el Ministro del ramo respectivo o por el Director del Departamento Administrativo correspondiente, quienes, por el mismo hecho, se hacen responsables”.
¿Qué se hace ahora? Se anuncian las medidas en los medios de comunicación, en ruedas de prensa o en las redes sociales, o en comunicados, pero cuando se va a buscar el texto, sencillamente no existe. Y vienen las especulaciones; las críticas infundadas, las discrepancias sobre el contenido de lo anunciado; los debates; la imaginación sobre los verdaderos propósitos de la norma o del acuerdo, y el público queda confundido.
No comunicar lo que no se ha expedido o proferido, es una regla elemental de transparencia que debería ser observada en beneficio del propio Gobierno –para que no se tergiversen sus actuaciones- y, por supuesto, de la ciudadanía, que tiene derecho a conocer las normas y acuerdos tal como son.
Jose Gregorio Hernandez Galindo
Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".
Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.Lo último de Jose Gregorio Hernandez Galindo
- Certidumbres e inquietudes: CONSTITUCIÓN Y PAZ. José Gregorio Hernández Galindo
- Certidumbres e inquietudes: REPROCHE A LA REVICTIMIZACIÓN. José Gregorio Hernández Galindo
- Certidumbres e inquietudes: PEGASUS. José Gregorio Hernández Galindo
- Certidumbres e inquietudes: COP16, UN PRECEDENTE EJEMPLAR. José Gregorio Hernández Galindo
- Certidumbres e inquietudes: ENTRE LOS EXTREMOS. José Gregorio Hernández Galindo
- Certidumbres e inquietudes: NECESARIA OBSERVANCIA DEL DERECHO. José Gregorio Hernández Galindo
- Certidumbres e inquietudes: ¿PRESUNTOS CULPABLES?. José Gregorio Hernández Galindo
- Certidumbres e inquietudes: NORMAS CONSTITUCIONALES TEÓRICAS. José Gregorio Hernández Galindo
- Certidumbres e inquietudes: SOBRE REFORMAS A LA JUSTICIA. José Gregorio Hernández Galindo
- Revista Momentos: NO POLITIZAR LA JUSTICIA. José Gregorio Hernández Galindo