Certidumbres e Inquietudes: LA BUENA FE. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

08 Feb 2016
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La Constitución de 1991 cumple veinticinco años.  Vale la pena intentar un balance de lo que ha significado para el país, para el Estado, y en especial para los ciudadanos y sus derechos y deberes.
 
Un principio de primer orden, consagrado en el artículo 83 de la Carta Política, es el de la buena fe, en cuyo origen estuvo una tesis del doctor Álvaro Gómez Hurtado, que varias veces me expuso y que entendí así: no es legítimo que el Estado construya la legislación y monte todo un aparato administrativo y judicial para perseguir al ciudadano, partiendo de la presunción de que éste es tramposo; considerando las autoridades que aquél siempre obra con dolo, con mala intención, con ánimo torticero. Obligarlo a demostrar a cada paso que ello no es así, para desvirtuar la presunción, es un despropósito.
 
Es necesario invertir la fórmula –pensaba el doctor Gómez- y presumir la buena fe del ciudadano. Que, en su caso, se le demuestre la mala fe y que, si así ocurre, y sólo sobre esa base, se lo sancione.
 
Un principio que, según la Corte Constitucional,  es arco toral de nuestras instituciones y que, en efecto, hace parte de los elementos esenciales del sistema jurídico vigente.
 
Por supuesto, la Constitución no inventó el principio de la buena fe, que ya estaba plasmado en el Código Civil y en el Código de Comercio. Lo incorporado en la Carta fue novedoso en tres aspectos:
 
-La consagración de la buena fe como principio constitucional, en todo lo referente a las relaciones entre el Estado y los particulares (Art. 83).
 
-La presunción de la buena fe. El particular no puede ser obligado a acreditarla, ni es válido que se le impongan trámites de difícil e innecesario cumplimiento con ese objeto.
 
-Solamente la ley puede regular las actividades de los particulares, dentro de un concepto de libertad. Una vez regulada determinada actividad, ninguna autoridad está facultada para exigir a los ciudadanos  nuevos requisitos, trámites o procedimientos que ella no contempla (Arts. 84 y 333). De modo que la administración viola la Carta Política cuando expide circulares, órdenes internas o conceptos que inventan e imponen dificultades, restricciones o exigencias no previstas en la ley. Es una atropello frecuente pero totalmente inconstitucional.
Modificado por última vez en Lunes, 08 Febrero 2016 08:29
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