OPINIÓN: Las preguntas del post-acuerdo. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado
Artículo tomado de www.razonpublica.com
Con el viento a favor
Según los más recientes informes del gobierno nacional y de sus negociadores con los delegados de las FARC en La Habana, estamos muy cerca de firmar el acuerdo que pondrá fin al conflicto armado con esa organización guerrillera.
Según lo convenido entre el presidente de la República y el comandante de las FARC ello debe ocurrir a más tardar el próximo 23 de marzo. Pero se han oído algunas voces de la guerrilla según las cuales esto podría demorarse un poco más.
Aunque la firma del acuerdo final no significa llegar a una completa paz (pues el ELN y otros grupos siguen ejerciendo la violencia, secuestrando, extorsionando y matando), sería un gran avance en la búsqueda de ese objetivo nacional llegar por fin a un encuentro de voluntades que despeje las condiciones y las reglas del cese definitivo de la actividad subversiva y delictiva de las FARC.
El acuerdo también serviría para establecer la verdad de lo ocurrido en este largo y tortuoso período de nuestra historia, para la aplicación de una justicia transicional, para la reparación integral de las víctimas y para garantizar la no repetición de los graves hechos de violencia, muerte y destrucción provocados por el conflicto con esa organización.
El post-acuerdo
Pero las cosas no serán tan sencillas como podría suponerse, aun en el caso de llegar a un documento que sea satisfactorio para todos, lo cual, de todas maneras, es muy difícil, dada la polarización que ha despertado el proceso de paz.
Seamos optimistas y pensemos que se va a llegar a un acuerdo definitivo y que ese acuerdo será claro, eficaz y practicable - no una mera declaración de buenas intenciones-. Si se firma el acuerdo definitivo y se divulga, ¿qué sigue?
Esta pregunta es bastante difícil de responder. En primer lugar porque no hay una respuesta integral o completa. Hay demasiados puntos indefinidos, no hay nada seguro y, si se quieren mirar las cosas con objetividad, hay que reconocer la complejidad del panorama. El período que se avecina presenta para el Estado mayores desafíos y dificultades que el mismo proceso de paz.
Ese período futuro se ha denominado “posconflicto” –inclusive se ha nombrado un ministro encargado del mismo-. Pero este nombre en mi opinión es demasiado ambicioso, porque abarca más de lo que realmente implicará el acuerdo final con las FARC, porque, como ya dije, ese movimiento guerrillero no es el único que ejerce la violencia, ni el único que está en conflicto con el Estado colombiano.
Es cierto que el gobierno busca vincular al Ejército de Liberación Nacional (ELN) a un proceso similar, pero se ha encontrado con lo de siempre: el ELN dice querer negociar, pero, para tener mayor fuerza negociadora, aumenta su actividad delictiva. El Ejecutivo sigue confiando en su aproximación al diálogo, e inclusive parece insensible con las familias de los secuestrados por esa organización pues no le exige liberarlos y en cambio quiere satisfacer a los líderes guerrilleros buscando los restos del cura Camilo Torres, muerto en combate hace 50 años.
Y a lo anterior se agrega que puede haber disidencias en el interior de las FARC.
Las preguntas
Entonces es mejor hablar de “post-acuerdo”, un momento sobre el cual quedan varios interrogantes que, mientras el acuerdo no se firme y se divulgue, es imposible contestar:
- ¿Habrá finalmente entrega o dejación de armas? ¿Cuáles serán las reglas aplicables al cese bilateral y definitivo del fuego y a la entrega o dejación de las armas? Si esto no está claro, tampoco estará claro el objeto de la verificación que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ha aceptado dirigir con el concurso de la CELAC.
- ¿Dónde serán ubicados los guerrilleros que se desmovilicen? ¿Cómo será el proceso de desmovilización? ¿Cómo identificar a los verdaderos desmovilizados para que no sean suplantados por delincuentes comunes y narcotraficantes?
- ¿A qué se dedicarán los desmovilizados? ¿Es verdad que recibirán un salario del Estado, probablemente proveniente de los recursos del nuevo Plan Colombia (o Paz Colombia, según el presidente Obama) si el Congreso de Estados Unidos aprueba los 450 millones de dólares previstos?
- ¿Qué pasará con las familias de los desmovilizados, en especial con los niños? ¿Habrá para ellos programas estatales de salud, seguridad social, educación y alimentación?
- ¿Los procesos judiciales que inicie la Fiscalía para el sistema especial de justicia que se ha previsto son viables? ¿Qué normas se dictarán para evitar que con los desmovilizados no cabecillas pero que merezcan ser juzgados no pase lo mismo que ocurrió con los paramilitares desmovilizados con la Ley de Justicia y Paz? ¿Cómo garantizar que no volverán a la delincuencia?
- ¿Qué se hará finalmente con las víctimas? ¿Habrá un sistema eficiente y tangible de reparación integral para ellas? ¿Las FARC liberarán a los secuestrados que mantengan en su poder o dirán dónde están los cadáveres de los secuestrados fallecidos o asesinados durante el cautiverio?
- ¿Qué se hará para distinguir entre quienes voluntariamente fueron guerrilleros y los que fueron reclutados siendo menores, han pasado a la mayoría de edad y siguieron en la guerrilla? ¿Todos ellos tendrán el mismo trato? ¿Desmontarán las FARC el negocio del narcotráfico?
Ese es un conjunto de preguntas que deberá ser contemplado con claridad en los acuerdos, y llevado jurídicamente en los casos necesarios.
Aprobación y refrendación
Además hay que analizar todo lo que tiene que ver con el proceso de legitimación de los acuerdos y con las reformas constitucionales y legales que sean indispensables para dar cumplimiento a lo pactado.
Debo decir ante todo algo que con frecuencia se olvida: el presidente de la República, como jefe de Estado y representante legal de la Nación, deberá suscribir los acuerdos, pero en ellos no se podrá comprometer sino a aquello que pueda cumplir él mismo o que dependa de sus subalternos.
En todo lo que signifique expedición de nuevas normas jurídicas que no son de su competencia –leyes o reformas constitucionales- únicamente podrá comprometerse a presentar al Congreso, a una asamblea constituyente o al pueblo (en caso de referendo), los proyectos correspondientes. No olvidemos que en la mesa de La Habana no se reúne una constituyente, ni un sustituto del Congreso.
Ahora bien, resulta necesario distinguir entre la aprobación de normas constitucionales o legales y la legitimación o refrendación de los acuerdos por parte del pueblo.
-En cuanto a lo primero, el gobierno presentó a consideración del Congreso un proyecto de acto legislativo reformatorio de la Constitución que ya fue aprobado en el primer período ordinario de sesiones (el segundo comienza después del 16 de marzo), en el cual se establecen:
- Un procedimiento legislativo especial para la expedición de las normas de competencia del Congreso;
- Una Comisión Legislativa Especial que dará primer debate a los proyectos y que para cualquier modificación a los proyectos gubernamentales deberá tener en cuenta el criterio del gobierno y no desconocer lo pactado en los acuerdos con las FARC.
A este respecto cabe preguntarse si el proyecto es inoficioso porque por una parte implica agregar a las comisiones primeras de Cámara y Senado un cierto número de “congresistas” no elegidos popularmente y, por otra, establecer un procedimiento complejo donde los miembros del Congreso carecerán de iniciativa, no podrán aprobar modificaciones a los proyectos y, por lo tanto, serán “convidados de piedra”.
Agréguese a ello que en el mismo proyecto se prevé otorgar imprecisas facultades extraordinarias al presidente de la República, que él mismo podrá prorrogarse por decreto.
-En cuanto a la refrendación, en proyecto de ley sometido a revisión previa de la Corte Constitucional se contempla un plebiscito –con umbral decisorio del 13 por ciento del censo electoral-, cuyo objeto no está claro, pues aunque se habla de la refrendación popular de los acuerdos, no se ha establecido si la reforma a la ley estatutaria es exequible.
El gobierno había propuesto inicialmente un referendo e inclusive se aprobó una ley estatutaria para permitir que este se votara el mismo día de las elecciones regionales, en octubre del año pasado. Esta opción se descartó después, porque, en palabras del presidente Santos, “era un suicidio”.
Mediante un referendo se aprueban textos, normas. Mediante un plebiscito se aprueban decisiones y políticas. Pero no está claro, hasta ahora, lo que se preguntará a los votantes cuando se convoque el plebiscito. Ni está claro lo que pasará con el proceso de paz y con los acuerdos en el evento de que la mayoría de los colombianos vote por el “no”.
Interrogantes y más interrogantes es lo que tenemos hasta ahora en la recta final de los diálogos de paz y cuando estamos llegando al momento que preferimos llamar “post-acuerdo”.
Jose Gregorio Hernandez Galindo
Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".
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