EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO SOLO SE VIVE EN EL CENTRO DEL TERRITORIO COLOMBIANO. Por Adriana Cardona Destacado

20 Abr 2016
Valora este artículo
(5 votos)
8242 veces
El Estado Colombiano hoy más que nunca, tiene la imperiosa necesidad de realizar un diagnóstico;  y no un diagnóstico cualquiera, sino uno profundo y minucioso de todos y cada uno de los problemas que lo aquejan. Es una labor quizás titánica pero sí necesaria, con el fin de darle un orden o un re direccionamiento a las políticas públicas que, o no están  funcionando,  o que se deben diseñar y ejecutar, especialmente en materia de institucionalidad.
 
El libro El Derecho al Estado, los efectos legales del Apartheid Institucional en Colombia,  de los autores Mauricio García Villegas y José Rafael Espinosa, nos muestra nítidamente, al tiempo que también nos lo enseña la propia realidad social que a diario vivimos, como muchas zonas y poblaciones de nuestro país han sido sistemáticamente desatendidas por el Estado y sus representantes,  a lo largo y ancho de territorio, o nunca el Estado ha tenido presencia en ellas. 
 
Es un gran avance de la Constitución de 1991, el hecho que la población colombiana sea más consciente de sus derechos y la manera de hacerlos exigibles, a pesar que la mayoría de sus   postulados siguen siendo solo ideales. Por ello, también el Estado, debe realizar unos ajustes profundos y estructurales, que permitan materializar realmente el Estado Social  de Derecho y permitir que tanto en la periferia y no solo en el interior del país haya una presencia real y efectiva del Estado.
 
El Estado Social de Derecho debe garantizar un “orden” político, económico y social justo  no solo en unas zonas del territorio nacional,  el artículo segundo de la Constitución establece: “Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución…”  y de todos los colombianos, no de algunos como vemos sucede en la actualidad, del mismo modo que lo  establece el Preámbulo de la Constitución y los pronunciamientos reiterados de la Corte Constitucional cuando afirman que: “El Preámbulo de la Constitución goza de un poder vinculante en cuanto sustento del “orden” que la Carta instaura…” y es así como la Constitución  señala: Preámbulo: “El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico  democrático y participativo que garantice un “orden” político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana…”. “El preámbulo da sentido a los preceptos constitucionales y señala al Estado las metas hacia las cuales debe orientar el rumbo de las instituciones jurídicas”. (Hernández G.) En el Preámbulo y en unos pocos artículos se resume el orden y la institucionalidad que reclama el país.
 
Colombia necesita un “orden” porque las fallas en las políticas públicas son notorias y es allí donde el Estado debe intervenir. Se requieren  gobernantes capaces de restablecerlo de una manera contundente con un plan serio, realizable y medible en el corto, mediano y largo plazo. 
 
La periferia del país debe ser atendida so pena que siga en manos de grupos al margen de la ley, de narcotraficantes y de extranjeros que la están comprando sin restricción alguna a campesinos y a indígenas a cambio de espejos.
 
Sin un Estado presente en la periferia del país y en la medida que la población colombiana continúe desatendida, seguirá siendo el caldo de cultivo necesario, para que impere la violencia y de paso se diezmen los recursos naturales en manos de los delincuentes sin Dios, sin Ley, sin Estado Social de Derecho.
 
____
N. de la D.
 
Las opiniones de nuestros columnistas y colaboradores, en ejercicio de su libertad de expresión, no comprometen los criterios editoriales de esta página.
Adriana Cardona

ADRIANA CARDONA  - ABOGADA DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS.
ESPECIALISTA EN LEGISLACION COMERCIAL Y FINANCIERA DE LA UNIVERSIDAD DE  CALDAS.
ESPECIALISTA EN DERECHO ADMINISTRATIVO  DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS.
ESTUDIANTE DEL ÚLTIMO SEMESTRE DE LA MAESTRIA EN DERECHO PÚBLICO DE LA UNIVERSIDAD DE CALDAS Y DE LA MAESTRIA EN CIENCIAS JURIDICAS DE LA UNIVERSIDAD UNIVALI - BRASIL.
 
Hace parte de la línea de investigación de Maestría,  denominada: Justicia Constitucional y Contencioso Administrativa. Estudio y Ejercicio de Casos, y su tesis de grado en proceso, se denomina: “UNA APROXIMACIÓN AL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE POBREZA EXTREMA SEGÚN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL”, presentada en el Segundo Simposio de Derecho y Política en la Universidad de Caldas.
 
Se ha desempeñado como abogada y asesora en entidades públicas y privadas, en las ciudades de Manizales, Armenia, Pereira, Medellín y Bogotá y en los departamentos de Caldas, Quindío, Risaralda y Valle del Cauca. Actualmente su ejercicio profesional  lo realiza como asesora en el Área de Contratación Estatal, en el Sena Regional Caldas y como asesora jurídica de algunas empresas privadas.
 

Email Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

Acerca de Nosotros

Nuestro propósito es aprovechar la tecnología en beneficio de la divulgación, el análisis, la controversia, la verificación de los grandes asuntos en que aparece el Derecho, en cualquiera de sus ramas; los procesos judiciales de trascendencia y los más importantes debates y acontecimientos.