Certidumbres e Inquietudes: LA INVITACIÓN A LAS FARC. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

03 May 2016
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Como lo informó EL NUEVO SIGLO, se generó una tormenta política por la invitación de la Corte Constitucional a las Farc para que expongan sus puntos de vista sobre las normas que revisa en materia de plebiscito.
 
En realidad, en ello no hay nada extraño. Con un criterio propio de la democracia participativa, en un proceso público como lo es de constitucionalidad, la Corte  -autorizada por el Decreto 2067 de 1991 y por su propio reglamento-, suele invitar a distintas instituciones y organizaciones a exponer sus conceptos en torno a los temas que se debaten.
 
Desde luego, los magistrados estudian los documentos y alegaciones de los ciudadanos que decidan aceptar la invitación,  pero ellos no condicionan su decisión, ni hay efecto vinculante alguno, y se reservan sus propios conceptos para el análisis posterior y el debate público que debe tener lugar en la Sala Plena. Como lo dispone la Constitución, en estos procesos interviene también el Procurador General de la Nación, y aunque es muy importante su concepto, la Corte no está obligada por él. Puede acogerlo o no. Lo propio ocurre con quienes, como ciudadanos,  participan en el proceso, bien sea para defender o para impugnar las disposiciones objeto de examen.
 
Se debe subrayar al respecto:
 
-La Corte formula estas invitaciones, mediante auto, con el fin de incorporar al proceso distintos enfoques y perspectivas en relación con el asunto debatido. De ninguna manera se está confiriendo un “status” o nivel de mayor importancia, o reconocimiento,  a quienes son invitados. Sus argumentos se reciben –si quieren enviarlos, porque se trata de invitación, no de citación-, se tienen en cuenta, y las decisiones son del resorte exclusivo de la corporación.
 
-El proceso de constitucionalidad es público, con la salvedad de las deliberaciones que tienen lugar a puerta cerrada en Sala Plena. Inclusive, algunos hemos sostenido que lo debería ser en toda su extensión, y que -como ocurre actualmente en México-, al debate y a las votaciones debería poder concurrir cualquier ciudadano.
 
-La invitación de la Corte no tiene implicación alguna de carácter penal. Por el hecho de invitar a unos ciudadanos o grupos a participar no se les está absolviendo de delitos que les puedan ser imputados. Esa no es la jurisdicción, ni la competencia de la Corte Constitucional.
 
-Eso sí, quienes participen en los procesos de constitucionalidad deben ser ciudadanos en ejercicio. No pueden tener sus derechos políticos suspendidos como pena accesoria por sentencia judicial.
La Voz del Derecho

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