Punto de Referencia: LA VIOLENCIA INFILTRADA, CONTRA LA LEGÍTIMA PROTESTA. Por José Gregorio Hernández Galindo Destacado

 

Desde 1889 -cuando se acordó en París en el marco de la Segunda Internacional, por parte del Congreso Obrero Socialista- se celebra en el mundo el día de los trabajadores: el primero de mayo. En el origen, la búsqueda de reivindicaciones laborales como la jornada máxima de 8 horas, cuyo reclamo llevó inclusive a la condena a morir en la horca, proferida contra varios sindicalistas -los mártires de Chicago-, por haber promovido una huelga, en 1886. Se castigó injusta y arbitrariamente lo que no era delito, sino la legítima reivindicación de derechos colectivos ante el abuso y la indolencia de los patronos.

Hoy, después de 130 años, las sociedades democráticas y sus constituciones reconocen y protegen esos derechos, entre ellos el de huelga, y por supuesto celebran el Día Internacional del Trabajo.

El trabajo -como la forma legítima de subsistencia y sostenimiento de la familia, y de aporte al progreso nacional- es uno de los fundamentos del orden jurídico colombiano. Lo proclama el preámbulo de la Constitución. Es un valor de primer orden, que hace parte de la esencia constitucional en el Estado Social de Derecho. Es un derecho fundamental y una obligación social que merece, en todas sus modalidades, la protección especial del Estado. Toda persona, proclama el artículo 25 de la Carta Política, tiene derecho a trabajar en condiciones dignas y justas.

Los trabajadores, mediante la vinculación de su esfuerzo y sus conocimientos en las distintas áreas, son decisivos para el cumplimiento de la función pública en las ramas y órganos estatales; para el ejercicio de la libertad empresarial y para las distintas actividades en el interior de la sociedad.

Como resulta de ese origen y de su misma naturaleza reivindicativa, el día de los trabajadores hay marchas, reuniones, manifestaciones, exigencias, solicitudes públicas sobre condiciones de trabajo, salarios, prestaciones, medidas de gobierno, y es perfectamente posible que también se proteste. Ello constituye un derecho, garantizado en la Constitución, siempre que la protesta y la movilización sean pacíficas. De lo contrario, pierden toda legitimidad.

En las ciudades colombianas, ayer primero de mayo, hubo las habituales marchas, manifestaciones, proclamas, consignas, reclamos. Todo se desenvolvió pacíficamente a lo largo del día, en ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. Pero la manifestación democrática se malogró en Bogotá, en la plaza de Bolívar, cuando al final de la jornada hubo interferencias de vándalos enmascarados, ajenos a los trabajadores, que dañaron bienes, irrespetaron el centro histórico de la capital, hirieron y lesionaron  a personas, atacaron a los manifestantes, acorralaron y apedrearon a la policía y generaron la violencia. Una violencia contraria los intereses de la ciudad, del patrimonio público y del trabajo.

No era la instrucción de los organizadores a los marchantes. Las marchas eran pacíficas. Pero las dañaron estos delincuentes que ofenden el interés público; que hacen un flaco favor a los trabajadores y a sus legítimos reclamos. Y que, en consecuencia, deben ser descubiertos y sancionados con todo rigor, conforme a la ley.

Modificado por última vez en Lunes, 02 Mayo 2016 08:34
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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