Punto de Referencia: EL VOTO DE MIEMBROS DE LA FUERZA PÚBLICA. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

 

Ha generado polémica la iniciativa del congresista Roy Barreras en el sentido de modificar la Constitución para que los miembros de la fuerza pública en servicio activo puedan votar.

El artículo 219 de la Constitución de 1991, reiterando principios que se acogieron legislativamente desde 1930 y que fueron consignados en la Carta Política anterior mediante Acto Legislativo 1 de 1945, dispone:

"La Fuerza Pública no es deliberante; no podrá reunirse sino por orden de autoridad legítima, ni dirigir peticiones, excepto sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo y con arreglo a la ley.

Los miembros de la Fuerza Pública no podrán ejercer la función del sufragio mientras permanezcan en servicio activo, ni intervenir en actividades o debates de partidos o movimientos políticos".

Con esas reglas se buscó garantizar la total imparcialidad de los miembros de los cuerpos armados, para que las armas de la República no fueran puestas al servicio de una causa partidista, ni favorecieran una determinada candidatura presidencial o listas para cuerpos colegiados. Se vivía en un clima de permanente confrontación entre los partidos tradicionales -liberal y conservador-, y las diferencias políticas no se definían mediante la dialéctica, ni mediante la argumentación razonada, sino por la vía de la violencia. Y bien podía ocurrir que el voto de los militares tuviera un sesgo, orientado por quienes ejercían el poder o por los altos mandos, que instruyeran y obligaran a sus hombres a sufragar en un determinado sentido. Eso rompía la imparcialidad necesaria de los cuerpos armados, afectaba la credibilidad de los procesos electorales y, lo más grave, implicaba posibilidades de coacción sobre la ciudadanía.

Quizá las cosas han cambiado, y mientras solamente sea el voto, que es secreto, sin posibilidad de liderazgo o aspiración a cargos de elección popular por los militares y policías, puede discutirse, como ha ocurrido en muchos países, en los cuales los miembros de la fuerza pública pueden votar. El presidente Santos apoya la iniciativa y ha dicho que él ofreció a los militares durante su campaña devolverles el derecho al sufragio.

Ya se ha propuesto en varias ocasiones, y en esta oportunidad el proyecto tiene mayor chance, si se tramita con las normas que desarrollarán los acuerdos de La Habana. A muchos militares les parece que esta es una forma de contentarlos respecto a la próxima participación política de los ex guerrilleros.

Modificado por última vez en Jueves, 28 Julio 2016 09:37
Jose Gregorio Hernandez Galindo

Expresidente de la Corte Constitucional de Colombia y director de la publicación “Elementos de Juicio. Revista de Temas Constitucionales” y la emisora "lavozdelderecho.com".

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