Certidumbres e Inquietudes: PAZ, SIN SECUESTRO. Por José Gregorio Hernández Galindo. Destacado

31 Oct 2016
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No hemos podido entender las razones -si es que puede haberlas en tratándose de un crimen atroz- para que tanto las FARC como el ELN insistan en mantener a personas secuestradas; para que persistan en negar que cometen ese delito, que por su misma definición es continuado, o para que nieguen a los familiares de los secuestrados las informaciones que reclaman desde hace años. Esas familias, que tanto han sufrido, necesitan saber si sus seres queridos siguen vivos –en cuyo caso, deben recobrar su libertad- o si, desgraciadamente, murieron en cautiverio o fueron ejecutados -evento en el cual quieren saber dónde se encuentran los cadáveres para darles cristiana sepultura-.

Si en efecto esas organizaciones subversivas tuvieran auténtica voluntad de paz y actuaran de buena fe, procederían -o habrían procedido desde hace rato-  a las liberaciones o a las mencionadas informaciones motu proprio. Por su parte, el Gobierno no debería  iniciar ni proseguir proceso de paz alguno mientras la organización correspondiente siga perpetrando el secuestro. Y también, para los efectos del diálogo, debería exigir a las guerrillas la inmediata liberación, no de uno o dos, sino la de todos los menores de edad que han sido reclutados por ellas y permanecen en sus filas.

En estos días, por ejemplo, hemos presenciado un espectáculo poco edificante. El Gobierno quiere iniciar las negociaciones de paz con el ELN, y le ha exigido como requisito previo la liberación del ex congresista Odín Sánchez Montes de Oca. El ELN ha estado diciendo una cosa y otra al respecto, y lo cierto es que no lo ha devuelto al seno de su hogar, como ha debido hacerlo hace mucho tiempo. El Presidente de la República ha suspendido la iniciación de las negociaciones.

Si Santos limita su exigencia a la liberación del ex congresista, olvidando a los demás secuestrados,  comete el mismo error que cometió con las Farc, y que se constituyó en uno de los motivos para el triunfo del NO el 2 de octubre.

El Marco Jurídico de la Paz (A.L. 1 de 2012), es decir, la Constitución (Art. transitorio 66), supedita la justicia transicional "al cumplimiento de condiciones tales como la dejación de las armas, el reconocimiento de responsabilidad, la contribución al esclarecimiento de la verdad y a la reparación integral de las víctimas, la liberación de los secuestrados, y la desvinculación de los menores de edad reclutados ilícitamente que se encuentren en poder de los grupos armados al margen de la ley". 

La paz es urgente y necesaria, pero se debe lograr cumpliendo la Constitución. Y el Estado no puede comenzar claudicando.

 

Modificado por última vez en Lunes, 31 Octubre 2016 12:26
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